SCJN rechaza la negociación en casos de violencia familiar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el uso de medios alternativos en casos de violencia familiar violaba el principio de seguridad jurídica.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
Rechazo al uso de medios alternativos en violencia familiar
| Crédito: Unsplash/@louiscesar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) derogó parte del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Veracruz, por considerarlo una vulneración del principio de seguridad jurídica.

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La principal objeción es que la controvertida norma permite vías alternativas para resolver casos de violencia intrafamiliar o violencia de género, es decir, intenta evitar que los jueces intervengan y dicten sanciones penales o medidas preventivas a cambio de que las partes lleguen a un consenso.

En este caso, Javier Laynez Potisek, ministro ponente de este caso, señaló que la Convención de Belém do Para es un mecanismo estadounidense para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y está prohibido abordar estos temas usando medios alternativos.


La razón es que, en el caso de violencia intrafamiliar o violencia de género, la víctima muchas veces se encuentra en una posición subordinada respecto al agresor, por lo que es imposible partir de una base igualitaria que permita acuerdos de mediación.

Laynez planteó que se cuestiona que los conflictos de violencia familiar puedan conciliarse, pues la víctima suele situarse en desventaja ante el agresor.

La mayoría de los ministros coinciden en que las víctimas de violencia doméstica suelen ser mujeres, menores o ancianos, mientras que los agresores suelen ser hombres jóvenes o de mediana edad, por lo que la mediación basada en la negociación no resulta igualitaria.

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El caso involucró una violación a la Constitución defendida por el Poder Ejecutivo Federal No. 99/2019, requiriendo que la Ley de Prevención y Atención a la Violencia Doméstica de Veracruz, promulgada el 8 de agosto del año pasado, sea parcialmente inválida.

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