La tarde de este jueves 13 de junio, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados reformó por unanimidad la Ley del Seguro Social y del ISSSTE, en materia de pensión por viudez , pero ¿qué significa?
Con la nueva normativa de pensión por viudez, se establece que tanto hombres como mujeres que convivan en pareja deberán demostrar su situación durante un período de 2 años para poder acceder a la pensión por el fallecimiento del titular y recibir atención médica.
“Pensión por viudez busca garantizar el derecho de las personas beneficiarias del IMSS e ISSSTE”, asegura diputada
La diputada Ivonne Cisneros, también presidenta de la Comisión de Seguridad Social, dijo que buscan garantizar el derecho de las personas beneficiarias del IMSS o del ISSTE en materia de viudez, además de reconocer todo lo relacionado al acceso de prestaciones.
“Esta iniciativa se está homologando el tiempo de concubinato a lo establecido ya por el Código Civil para que sea en todo el país el mismo lapso y no con lapsos diferentes. Busca garantizar el derecho de las personas beneficiarias del IMSS y del ISSSTE en materia de pensión por viudez”.
Dictamen fue turnado a discusión en San Lázaro
El informe sobre la reforma fue remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que sea incluido en la lista de dictámenes que la próxima legislatura, que comenzará en septiembre próximo, deberá discutir y someter a votación.
En la actualidad, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecen que aquellos que tienen prioridad para recibir indemnización y pensión por viudez son:
• La persona que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese hijos o hijas.
¿Cómo solicitar la pensión por viudez en México?
La pensión por viudez se puede solicitar en cualquier Unidad de Medicina Familiar (UMF). La persona interesada debe presentar los siguientes documentos:
- Acta de defunción del trabajador o pensionado.
- Certificado de matrimonio o acta de concubinato.
- Identificación oficial vigente de la cónyuge o concubina.
- CURP de la cónyuge o concubina.
- CURP de los hijos menores de 18 años.
- Comprobante de domicilio.
- Resolución de pensión del trabajador o pensionado fallecido (en caso de contar con ella).