Publican decretos de la Ley de Amparo y la Ley de Amnistía en el DOF

Los decretos de la Ley de Amparo y la Ley de Amnistía fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los cuales entrarán en vigor mañana, pero ¿qué implican?

Escrito por: Salvador Maceda y Jennifer García

¡Es inminente! Publican decretos de la Ley de Amparo y la Ley de Amnistía en el DOF
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Las Leyes de Amparo y Amnistía aprobadas en abril pasado por el Congreso de la Unión fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrarán en vigor al día siguiente, detalla la versión vespertina de éste viernes.

¿Qué implica la Ley de Amparo?

En el caso de la Ley de Amparo , se trata de un decreto que advierte que los jueces y magistrados no tendrán la facultad para otorgar suspensión de leyes generales realizadas o reclamadas en juicios de garantías, ni podrán suspender obras públicas.

Puntualiza el DOF que se se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales

Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.

¿Qué señala la reforma a la Ley de Amnistía?

La reforma a la Ley de Amnistía , señala lo siguiente en el artículo 9 que: “Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:

En detalle textual dice que:

I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y

II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

“En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas”.

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