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¿Qué implica la libertad condicional de los militares relacionados al caso Ayotzinapa?

Estas fueron las razones por las que una jueza decidió que los 8 militares presuntamente implicados en el caso Ayotzinapa continuen su proceso en libertad condicional.

Escrito por: Federico Anaya
Ayotzinapa
Ayotzinapa

Jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación aclaran a la Fiscalía General de la República (FGR) que los 8 militares presuntamente vinculados a la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa, Guerrero, no han sido exonerados, seguirán su proceso en libertad hasta que se determine si son culpables o inocentes.

La respuesta de la Asociación Nacional de Circuito y de Jueces Distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF) obedece al comunicado emitido por la FGR en que a anunció que impugnará la decisión de la Jueza federal, Raquel Ivette Duarte Cedillo, que permitirá que los elementos del Ejército Mexicano sean procesados en libertad ya que de esta manera concedieron ventajas indebidas a que ponen en riesgo a la seguridad de las víctimas.

¿Por qué la jueza otorgó libertad condicional durante el proceso?

En ese sentido los representantes del PJF informaron que el cambio de la medida cautelar obedece a que las normas del locales no pueden estar por encima de los tratados internacionales de derechos humanos relacionados la privación de la libertad de los inculpados.

Los 8 procesados solicitaron ante la jueza del proceso que se revisara la prisión preventiva oficiosa que estaban enfrentando; en audiencia pública, dicha jueza escuchó a la FGR, quien expuso las razones que tenía para que continuaran en prisión preventiva y después decidió que sí debían continuar privadas de su libertad.

Juez no encontró justificaciones para que los militares estuvieran en prisión preventiva

Ante la posición de la FGR los militares promovieron juicio de amparo y el Juez de Distrito resolvió que, como ya hay jurisprudencia obligatoria que señala que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, de esta manera concedió la suspensión definitiva y jueza procedió a celebrara una nueva audiencia en la que escuchara a las partes y luego decidiera cuál medida cautelar imponer, medida con la que se inconformó la FGR.

Ante ese recurso, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concluyó que el fiscal ya había dispuesto de la oportunidad para justificar la necesidad de la prisión preventiva y que, por eso, lo correcto era que ya sólo la jueza del proceso decidiera cuál medida imponer; es decir, sin abrir nuevo debate que se llevó a cabo el 20 de enero del 2024 en el que concluyó que las razones del fiscal no justificaban la necesidad de que las 8 personas continuaran con el proceso en prisión preventiva por el caso Ayotzinapa.

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Escrito por: Federico Anaya

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