La presencia de franeleros en la CDMX que apartan lugares de estacionamiento en calles de la Ciudad de México es una práctica que busca combatirse mediante la Ley de Cultura Cívica. Para ello, una reforma incorporó el artículo 28 Bis, que contempla sanciones para quienes ocupen espacios públicos con objetos o exijan dinero a los automovilistas por cuidar, lavar o vigilar sus vehículos.
¿Qué conductas contempla el artículo 28 Bis de la reforma?
La reforma a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México busca combatir el uso indebido de la vía y el espacio público, particularmente las prácticas realizadas por personas conocidas como franeleros o viene viene.
De acuerdo con la iniciativa presentada por la jefa de Gobierno, Clara Brugada, el artículo 28 Bis establece infracciones especiales contra la seguridad ciudadana relacionadas con la ocupación de calles y espacios públicos.
En concreto, contempla cuatro conductas:
- Apartar con cualquier objeto lugares de estacionamiento en la vía y el espacio público.
- Obstaculizar o impedir de cualquier manera el uso de la vía pública para estacionarse.
- Exigir a una persona un pago por vigilar, estacionar, cuidar, lavar o asear vehículos.
- Aprovecharse indebidamente de la vía y el espacio público para obtener un beneficio.
Con estas disposiciones se busca evitar que particulares se apropien de espacios que pertenecen a todas las personas o condicionen su utilización a cambio de dinero.
¿Cuál es la sanción por apartar lugares de estacionamiento en la calle?
Las personas que aparten lugares de estacionamiento en la vía pública con cubetas, botes, cajas, conos u otros objetos pueden ser sancionadas conforme a las infracciones tipo F de la Ley de Cultura Cívica.
Esta clasificación contempla un arresto inconmutable de entre 24 y 36 horas, de acuerdo con las disposiciones aprobadas por el Congreso capitalino.
Esto significa que la persona sancionada deberá cumplir el arresto correspondiente y no podrá sustituirlo por el pago de una multa o la realización de trabajo comunitario.
¿Cuál sería la sanción por exigir dinero por cuidar, lavar o vigilar vehículos?
Uno de los puntos centrales de la reforma es sancionar a quienes exijan dinero a los automovilistas por realizar actividades como vigilar, estacionar, cuidar, lavar o asear sus vehículos.
En estos casos, la legislación establece una sanción de hasta 36 horas de arresto inconmutable cuando la persona sea presentada ante el juzgado cívico por la conducta prevista en la fracción III del artículo 28 Bis.
Es decir, cuando un franelero coaccione, intimide o presione a un automovilista para obtener un pago por alguno de estos servicios, se contempla la aplicación de la sanción máxima.
¿La reforma ya está aprobada?
Sí. Aunque inicialmente fue presentada como una iniciativa por la jefa de Gobierno, Clara Brugada, el Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó la reforma el 15 de agosto de 2025.
De acuerdo con el Congreso capitalino, la modificación incorporó el artículo 28 Bis a la Ley de Cultura Cívica, además de cambios a otros artículos para establecer las infracciones relacionadas con la ocupación indebida de la vía y el espacio público.
