La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró obras y actividades de cuatro proyectos de desarrollo habitacional, en una superficie de más de 28 hectáreas localizada en los municipios de Pochutla, Tonameca y Colotepecen Oaxaca. Estos afectaron ecosistemas costeros con vegetación forestal, característica de la Selva Baja Caducifolia.
Al cabo de varias inspecciones realizadas en materia de Impacto Ambiental y Forestal en la Región Costa del Estado, personal de la PROFEPA en la entidad detectó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales en cuatro proyectos diferentes.
El primero tiene lugar en la Agencia Municipal Playa Zipolite, municipio de San Pedro Pochutla, Distrito de Pochutla, Oaxaca, donde se observó el desmonte de vegetación natural en una superficie de 2.20 hectáreas. Otro en Santa María Colotepec donde se constató en dos predios el cambio de uso de suelo en terrenos forestales; el primero, en una superficie de 18.64 hectáreas y, en el segundo, en una superficie de 7.36 hectáreas, en los cuales se realizaron obras y actividades para la apertura de brechas en un área forestal.
Y el último, en el paraje La Barrita, Agencia de Policía El Mazunte, Municipio de Santa María Tonameca, en el que se realizaban obras y actividades relativas a la construcción de departamentos y un hostal, ubicados en un ecosistema costero sobre una superficie de 0.024 hectáreas.
En los cuatro proyectos se observaron obras y actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, tendientes a la realización de desarrollos habitacionales y/o urbanos, dentro de ecosistemas costeros.
La sanción económica por el cambio de uso de suelo, sin contar con la autorización correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley; mientras que en materia de impacto ambiental los responsables podrían hacerse acreedores a una multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
La PROFEPA continuará realizando acciones tendientes.