SAT ID: la app para realizar trámites ante el SAT con un solo clic

Con la app SAT ID, el contribuyente podrá realizar trámites como generación de contraseña o renovación de firma electrónica.

Escrito por: Roberto Domínguez
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| Crédito: Azteca Noticias

SAT ID es una app que permite al usuario tramitar desde la contraseña hasta la renovación de la firma electrónica con un solo clic.

Con SAT ID, el contribuyente podrá realizar de una forma fácil, rápida y sin salir de casa trámites a través de la app.

Para usar SAT ID solo se necesita descargar la app o usarla desde una computadora.

Los requisitos para usar el SAT ID son:

  • Estar dado de alta como contribuyente ante el SAT.
  • Identificación oficial (la INE, pasaporte o cédula profesional, todas deberán estar vigentes).
  • Correo electrónico.

SAT ID: la app para realizar trámites ante el SAT con un solo clic

¿Cómo usar el SAT ID?

  • Lo único que tienes que realizar es el teclear SAT ID en un buscador y dar clic en el enlace que pertenece al gobierno o descargar la app desde la tienda de aplicaciones.
  • Al dar clic en la página o en la app se despliega un menú con la serie de trámites que se pueden realizar a través del SAT ID.
  • Al elegir alguna de las opciones se despliega los pasos a seguir y requisitos que se necesitan para continuar con el trámite.
  • Entre los trámites está una grabación del contribuyente diciendo una frase que el SAT ID proporcionará.
  • Una vez que el contribuyente realice todos los pasos, incluyendo el escaneo de su identificación y firma en el recuadro, llegará un acuse de trámite, cuyo plazo es de cinco días en el que el SAT dará a conocer si procede. En caso de ser así, llegará un enlace desde donde se podrá descargar el documento tramitado.

Con la app SAT ID se busca agilizar trámites a los contribuyentes sin necesidad de sacar una cita ante el SAT o hacer largas filas en las oficinas.

El contribuyente que desea actualizar su e.firma o firma electrónica deberá tomar en cuenta de que su e.firma no debe tener más de un año de caducidad a partir del inicio del trámite.

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Escrito por: Roberto Domínguez

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