El Tribunal Electoral dio un revés al Instituto Nacional Electoral (INE) por los filtros para quienes buscan participar como observadores electorales, pero la discusión dejó al descubierto un detalle que los partidos políticos no llevaron hasta la Sala Superior.
Los magistrados determinaron que el INE no puede conformarse con una declaración bajo protesta de decir verdad para comprobar que las personas observadoras no tienen vínculos con programas sociales, entidades gubernamentales o partidos políticos.
La autoridad electoral tendrá que establecer un mecanismo de verificación que permita comprobar esas condiciones y evitar que una persona impedida pueda obtener la acreditación como observadora electoral.
La decisión fue tomada por unanimidad en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El INE tendrá que volver a verificar
El proyecto presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera cuestionó que el instituto hubiera eliminado el mecanismo de comprobación institucional y lo sustituyera por la sola protesta de decir verdad.
De acuerdo con el proyecto, esa modificación reducía la capacidad de la autoridad electoral para detectar posibles impedimentos antes de otorgar una acreditación.
La observación electoral no es una actividad menor dentro de la jornada. Quienes reciben esta acreditación pueden presenciar distintas etapas del proceso, incluida la instalación de las casillas, la votación, el escrutinio y cómputo y la clausura.
Por ello, durante la sesión se destacó la importancia de que quienes desempeñen esta función mantengan distancia de partidos políticos, actores políticos y entes gubernamentales.
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho defendió esa necesidad de neutralidad y sostuvo que la presencia de personas vinculadas con programas sociales puede generar presión sobre los electores.
“la garantía de imparcialidad y neutralidad es la ausencia de todos y de cualquier posible vínculo con partidos políticos, con actores políticos y con entes de gobierno”.Valle Aguilasocho también consideró que la protesta de decir verdad puede ser un punto de partida, pero no resulta suficiente como mecanismo preventivo para garantizar la neutralidad.
Reyes Rodríguez pone el dedo en otro problema
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón llevó la discusión a otro terreno: los filtros que se aplican a quienes integrarán las Mesas Directivas de Casilla.
Su planteamiento fue que el mismo estándar de verificación utilizado para las personas observadoras también debería aplicarse a quienes estarán dentro de las casillas recibiendo y contando los votos.
Porque, de acuerdo con lo expuesto durante la sesión, los partidos políticos que acudieron a impugnar el acuerdo del INE cuestionaron el cambio relacionado con la observación electoral, pero no llevaron ante la Sala Superior el ajuste correspondiente a la ciudadanía que integra las mesas directivas de casilla.
El propio Reyes Rodríguez explicó la diferencia:
“habría distintos estándares para que las personas observadoras sí verifique a través de la compulsa que no desarrollen una función, un servicio público relacionado con programas sociales”.Y añadió:
“y sin embargo, ese estándar no estaría aplicándose para el funcionariado de casilla de mesas y directivas de casilla que recibe y cuenta los votos”. El magistrado señaló que, en ese segundo caso, bastaría la declaración bajo protesta de decir verdad.
Los partidos impugnaron una parte, pero no la otra
Reyes Rodríguez fue directo al explicar cómo se llegó a esta situación:
“Los partidos impugnaron un cambio, este el de la observación electoral, pero no impugnaron el otro, el de la ciudadanía que integra mesas directivas de casilla.” El magistrado Felipe Fuentes Barrera coincidió en que modificar ese punto habría implicado ir más allá de lo que fue planteado en los recursos.
Por eso, aunque la Sala Superior ordenó al INE corregir los filtros para la observación electoral, no amplió esa determinación a los funcionarios de casilla.
La resolución obliga al instituto a establecer una verificación efectiva para las personas observadoras y deja sobre la mesa una diferencia: mientras ellas deberán pasar por un mecanismo institucional de comprobación, para quienes integren las mesas directivas de casilla permanece el esquema que no fue impugnado.
