Reparto de Utilidades, ¿Cuándo sería el pago de esta prestación?

Si tienes dudas sobre tu reparto de utilidades, checa esta información que te será de gran ayuda...

TV Azteca
A Quien Corresponda
Reparto de Utilidades

Tú como trabajador tienes derecho al reparto de utilidades, que consiste en recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa o patrón por los ingresos que esta genere. Las personas que no recibirán esta prestación serian: directores, administradores, gerentes generales, accionista o socios, trabajadores eventuales.

¿Cuándo me tienen que pagar?

Si eres trabajador de una empresa, esta misma deberá de pagar como fecha límite el 31 de mayo del 2022 y para las personas que trabajan para un “patrón deberán de recibir su pago a más tardar el jueves 30 de junio del 2022.

¿Cuánto me tienen que pagar?

El pago que tienen que proporcionar se reparte en dos pagos divididos en partes iguales provenientes del 10% de la utilidad neta generada por la empresa, donde la primer parte corresponde al número de días trabajados por cada trabajador en el año. Y la otra parte corresponde en proporción al monto de los salarios devengados por el servicio prestado por el trabajador durante el año.

¿Si tuve una incapacidad, aun así se me cuentan los días que no labore para el reparto de utilidades?

Si tuviste Incapacidades temporales por riesgo de trabajo, incapacidad por maternidad, vacaciones, permisos con goce de sueldo, días festivos, estos si cuentan para el reparto de utilidades. Cabe señalar que las percepciones extraordinarias que reciba el trabajador no serán contempladas dentro de su salario diario.

¿Todas las empresas están obligadas al pago de utilidades?

No, las empresas que están en periodo de su primer año de funcionamiento, las nuevas empresas dedicadas a un producto original o novedoso, instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley, instituciones públicas, o empresas nuevas que surjan en la industria extractiva y se encuentren en el periodo de exploración. Estas empresas no están obligadas a realizar el pago correspondiente.

Si la empresa donde laboro cambio de razón social, ¿Se puede excluir del pago?

No se puede negar a realizar el pago, ya que cualquier empresa que se fusione, traspase o cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación.

Si no recibo mi reparto de utilidades, ¿Dónde puedo realizar una denuncia?

Acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), tiene sus instalaciones ubicadas en: Dr. José María Vértiz 211, Doctores, C.P. 06720, Ciudad de México.

También puedes llamar a la línea telefónica: 55 59 98 2000 Ext: 44740 o a la línea de atención ciudadana: 800 717 2942 y 800 911 7877.

Correo Electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Fuente:

https://www.gob.mx/profedet#1952

https://www.trabajo.cdmx.gob.mx/procuraduria-de-la-defensa-del-trabajo-de-la-cdmx/reparto-de-utilidades#:~:text=%C2%BFCu%C3%A1ndo%20se%20debe%20pagar%3F,%C3%BAltimo%20d%C3%ADa%20h%C3%A1bil%20de%20junio.

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