CNDH concluye uso excesivo de la fuerza de la policía de Cuautitlán Izcalli en caso Octavio Ocaña

En el caso de Octavio Ocaña, la CNDH concluyó que hubo violaciones a garantías fundamentales por uso excesivo de la fuerza en policías de Cuautitlán Izcalli.

Escrito por: Arturo Engels
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| Instagram @octavioocaa

Respecto a las investigaciones efectuadas por el caso Octavio Ocaña, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que existió una serie de violaciones a las garantías fundamentales por uso excesivo de la fuerza, atribuible a policías de Cuautitlán Izcalli en el Estado de México.

En más de la investigación sobre la muerte del actor Octavio Pérez Ocaña, la CNDH también concluyó omisiones en la preservación del lugar de los hechos, además de afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública del extinto artista.

Personal especializado de la CNDH determinó “con alto grado de posibilidad”, que la lesión en la cabeza que sufrió Pérez Ocaña, que provocó su muerte, fue como consecuencia de alguna de las maniobras de choque realizadas por parte de la policía municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Ante esto se le pidió a la presidenta municipal que colabore en el seguimiento de las denuncias administrativas, además de las carpetas de investigación iniciadas por el caso Octavio Ocaña.

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos determinó que, durante la persecución, uno de los uniformados expuso la mitad de su cuerpo por una de las ventanillas de la patrulla, mostrando un arma de fuego larga, sin que existiera resistencia agresiva o agravada por parte de los tripulantes de la camioneta, además de que “transgredió el principio de absoluta necesidad al realizar dos disparos hacia dicho vehículo, colocando en riesgo no sólo a las víctimas sino a la población en general, dado que era una zona urbana y transitable”.

Después, este elemento de seguridad efectuó un disparo más mientras circulaban en una carretera de la entidad, impactando la camioneta y omitiendo actuar con mayor prudencia y diligencia.

Por otra parte, el conductor de la patrulla en cuestión realizó una serie de “alcances” con el “tumbaburros” de dicho vehículo a la camioneta, causándole daños en el vértice posterior derecho, la parte posterior media y derecha, además de la facia, lo anterior influyó para que ésta sufriera una desestabilización y terminara estrellándose en un montículo de tierra.

El personal especializado de esta CNDH determinó que, con alto grado de posibilidad, como consecuencia de alguna de estas maniobras de choque, se accionó un arma de fuego en el interior de la camioneta que -dio como resultado una lesión en la extremidad encefálica de la víctima, de tipo mortal- y que vulneró su derecho a la vida”.

La CNDH también señaló que mientras la víctima lesionada era trasladada a un hospital y otras dos personas conducidas a la Fiscalía General de Justicia, los policías involucrados en el caso Octavio Ocaña dejaron a dos uniformados para resguardar el lugar de los hechos, lo que, según los elementos de prueba recabados, no llevaron a cabo de una manera adecuada.

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Escrito por: Arturo Engels

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