¿Debo presentar la declaración anual en el SAT si perdí mi empleo?

El SAT informó que las personas físicas deben presentar la declaración anual antes del 31 de mayo; cumple con esta obligación si te despidieron o renunciaste.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
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| Crédito: Getty Images

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las personas físicas tienen hasta el 31 de mayo para presentar su declaración anual; si perdiste tu empleo el año pasado y por ese motivo recibiste una liquidación antes del 1 de diciembre de 2020, debes cumplir con esta obligación.

Los contribuyentes que renunciaron a su empleo o lo perdieron por diferentes causas, están obligados a presentar la declaración dentro de las fechas establecidas por el SAT, sin excepciones.

Cuando una persona recibe un finiquito, es decir, el pago por separarse de forma voluntaria de su empleo, está obligada a pagar el impuesto por ese ingreso vía declaración anual.

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Si se trata de una liquidación, es decir, que la persona haya sido despedida, el monto incluye el gravamen descontado por el patrón, quien no está obligado a hacer el cálculo anual del ISR, por lo que el trabajador debe presentar la declaración anual.

En el artículo 97 de la Ley del ISR, se explica que los patrones no están obligados a calcular este impuesto anual cuando los trabajadores dejan de prestar sus servicios antes del 1 de diciembre del año anterior, en este caso, 2020.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?

Como cada año, las personas físicas están obligadas a presentar su Declaración Anual a partir del 1 de abril, solo en caso de que hayan tenido ingresos por:

  • Servicios profesionales (honorarios)
  • Actividades empresariales
  • Plataformas tecnológicas
  • Arrendamiento
  • Intereses
  • Dividendos
  • Enajenación de bienes
  • Adquisición de bienes
  • Salarios

El SAT seguirá apoyando de manera firme la Jornada de Sana Distancia y Quédate En Casa, por eso exhortó a los contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que tienen a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El primer servicio es SAT ID, donde se puede generar o actualizar la contraseña, así como renovar la e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.

En OrientaSAT, los contribuyentes pueden aclarar cualquier duda o usar el nuevo chatbot, el cual lo encuentran en el minisitio de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones.

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