Así se designarían a los nuevos gobernadores de Guerrero y Guanajuato si se aprueba la desaparición de poderes

Conoce de quién es la facultad para nombrar a la o el nuevo gobernador de Guerrero y Guanajuato en caso de que se apruebe la desaparición de poderes.

Escrito por: América López
Así se designarían a los nuevos gobernadores de Guerrero y Guanajuato si se aprueba la desaparición de poderes
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¡Insólito! Después de que el Senado de la República aprobó el procedimiento para determinar la desaparición de poderes en los estados de Guerrero y Guanajuato, han surgido muchas dudas alrededor del tema, pues además de remover a Evelyn Salgado y Diego Sinhue como gobernadores, se estaría hablando de desaparecer a sus Congresos y Poderes Judiciales.

Cabe recordar que esta no es la primera vez en que el estado de Guerrero intenta desaparecer a sus poderes, pues también pasó en 2014, aunque no ha sido la única ocasión. Fue el Partido Acción Nacional (PAN) quien solicitó la desaparición, entre sus argumentos expuso que es necesario sustituir a las actuales autoridades para restituir el orden constitucional.

Para el caso de Guanajuato, la desaparición fue solicitada por Morena.

¿Quién puede declarar la desaparición de poderes en un Estado?

La desaparición de poderes es una facultad única del Senado de la República, que le permite declarar que han desaparecido todos los poderes constitucionales en un estado del país, así como disponer la intervención federal para subsanar los trastornos graves que hayan provocado esa situación.

¿Cómo se designarían a los nuevos gobernadores de Guerrero y Guanajuato?

En caso de avanzar al pleno, los senadores decidirán por mayoría la procedencia de la desaparición de poderes de ambos estados, en caso de que se dé luz verde, la petición se turnará a la Comisión de Justicia.

Posteriormente, la comisión tendrá la obligación de dictaminar el caso y remitir nuevamente el documento al Pleno, donde se tomará la decisión final sobre cada uno de los estados. Después de esto, el Senado deberá emitir la declaratoria de desaparición de poderes y nombrar al gobernador sustituto de cada uno.

A pesar de que la Constitución Mexicana sí menciona el procedimiento para reponer al gobernador o gobernadora del estado, no define de forma precisa cómo se elegiría al poder Legislativo y Judicial. Esto se define en la fracción V del artículo 76 de la Carta Magna, donde se dice que son facultades exclusivas del Senado el nombrar un titular del poder ejecutivo provesional.

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Escrito por: América López

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