Comprar una casa antes de casarse no significa que todos los pagos realizados por ella durante el matrimonio queden fuera de una eventual compensación por divorcio, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que obliga a considerar una parte de esos recursos al evaluar cuánto podría corresponderle a una persona tras la separación, incluso cuando la propiedad esté a nombre de su expareja.
La resolución se refiere a los matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes y establece que, si un inmueble fue adquirido mediante un crédito antes de la boda, los pagos realizados para cubrirlo durante la vida matrimonial pueden tomarse en cuenta al calcular la compensación económica, siempre que se acrediten los demás requisitos previstos por la ley.
¿Qué pasa con una casa comprada antes del matrimonio?
El punto central de la decisión es distinguir entre el momento en que se adquirió un inmueble y los recursos destinados a pagarlo después de contraer matrimonio.
Por ejemplo, si una persona compró una vivienda a crédito cuando todavía era soltera y continuó pagando las mensualidades durante el matrimonio, esa parte cubierta en ese periodo podría considerarse para determinar una compensación económica en caso de divorcio.
Esto no significa que la expareja tenga derecho automático a recibir la mitad de la casa ni que el inmueble deba repartirse. El criterio se refiere al cálculo de la compensación y no a un cambio en la propiedad del bien.
La diferencia es importante porque el régimen de separación de bienes establece que cada cónyuge conserva la titularidad de sus propios bienes, pero eso no elimina, por sí mismo, la posibilidad de solicitar una compensación cuando se cumplen las condiciones legales correspondientes.
El trabajo del hogar también cuenta en un divorcio
Al analizar el asunto, el Pleno de la SCJN reconoció que las labores domésticas y de cuidados tienen un valor económico, aunque no generen un salario.
Quien asume esas responsabilidades puede facilitar que su pareja destine más tiempo a trabajar, obtener ingresos y desarrollar su patrimonio. Por ello, la Corte consideró que esa contribución no debe ignorarse únicamente porque las mensualidades del crédito se hayan cubierto con el sueldo de quien aparece como propietario del inmueble.
En otras palabras, el hecho de que una persona haya aportado el dinero directamente para pagar la vivienda no basta, por sí solo, para descartar la relevancia del trabajo doméstico y de cuidados realizado por la otra.
Este razonamiento busca que, al resolver un divorcio, las autoridades judiciales valoren las aportaciones hechas durante la relación y no se limiten a identificar quién recibió el salario o aparece como titular de los bienes.
¿La compensación incluye el valor total de la vivienda?
La respuesta sencilla es no y es que la resolución establece límites que deben tomarse en cuenta para evitar interpretaciones equivocadas sobre sus efectos.
Estos son los principales alcances del criterio:
- No se considera automáticamente el valor completo del inmueble. El análisis debe centrarse en la parte que corresponda conforme a los requisitos legales.
- La propiedad no cambia de titular. La vivienda continúa perteneciendo a quien la adquirió.
- Los pagos anteriores al matrimonio quedan excluidos. La parte del crédito cubierta antes de la boda no se incorpora al cálculo por este criterio.
- Cada divorcio requiere una evaluación particular. La autoridad judicial deberá determinar si procede la compensación y establecer el porcentaje aplicable según las circunstancias del caso.
