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¿Por qué no habrá elección de senadores en 2027?

El próximo gran relevo del Senado todavía no está en las boletas de 2027. La Constitución establece cuándo se renuevan sus 128 integrantes y qué requisitos deben cumplir.

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¿Qué pasa con los senadores?|X

Las elecciones de 2027 ya comenzaron a tomar forma, pero hay un dato que puede generar confusión: los mexicanos no votarán por senadores en los próximos comicios federales.

El proceso electoral federal 2026-2027 comenzó el 10 de septiembre de 2026 y tendrá su Jornada Electoral el 6 de junio de 2027. Ese día se renovarán las 500 diputaciones federales de la Cámara de Diputados, además de los miles de cargos locales que estarán en juego en las 32 entidades.

El INE contempla la renovación de 19 mil 609 cargos, entre ellos 17 gubernaturas, mil 98 diputaciones locales, 18 mil 57 cargos en ayuntamientos y 437 presidencias de juntas municipales, sindicaturas y regidurías.

¿Cuándo se votará para elegir a senadores?

La próxima elección para renovar el Senado de la República será en 2030, no en 2027 y es que el calendario electoral establece que la elección federal de 2027 estará enfocada en la renovación de la Cámara de Diputados: se elegirán sus 500 integrantes, de los cuales 300 corresponden a diputaciones de mayoría relativa y 200 a representación proporcional. La jornada será el 6 de junio de 2027.

En otras palabras, el ciclo federal queda así: 2024 fue elección presidencial y legislativa; 2027 será elección de diputaciones federales; en 2030 volverán a elegirse la Presidencia de la República, el Senado y la Cámara de Diputados.

Por eso, si la pregunta es cuándo volverán a aparecer las senadurías en una elección federal, la respuesta es 2030.

¿Cuántos senadores se elegirán en 2030?

En 2030 se renovarán 128 senadurías, que corresponden a la totalidad de la Cámara de Senadores.

Actualmente, el Senado está conformado por 128 integrantes. De ellos, 64 son electos por mayoría relativa, 32 corresponden a la primera minoría y otros 32 son asignados mediante representación proporcional.

La composición no significa que todos los senadores lleguen a la Cámara por el mismo mecanismo. En cada entidad se eligen dos senadurías por mayoría relativa, mientras que una corresponde a la fórmula que ocupa el segundo lugar, bajo el principio de primera minoría. Los 32 restantes se asignan mediante listas de representación proporcional.

Así que, cuando llegue la elección de 2030, los ciudadanos volverán a participar en la renovación completa de esta Cámara del Congreso de la Unión.

Mientras tanto, en 2027 el protagonismo federal estará en la Cámara de Diputados, en una elección que además coincidirá con comicios locales en las 32 entidades federativas.

¿Cuáles son los requisitos para ser senador en México?

Para buscar una senaduría no basta con aparecer en una boleta; la Constitución establece una serie de requisitos que deben cumplirse.

El artículo 58 de la Constitución señala que para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado federal, con una diferencia: la edad mínima. Para una senaduría se necesitan 25 años cumplidos el día de la elección.

Entre los requisitos constitucionales se encuentran:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en ejercicio de sus derechos.
  • Tener al menos 25 años cumplidos el día de la elección.
  • Ser originario de la entidad donde se realice la elección o acreditar una residencia efectiva de más de seis meses.
  • No encontrarse en servicio activo en el Ejército ni tener determinados mandos policiales en los plazos establecidos por la Constitución.
  • Separarse con la anticipación correspondiente de determinados cargos públicos, cuando la Constitución así lo establece.
  • No ocupar determinados cargos dentro de la Suprema Corte, el Tribunal Electoral o el INE, salvo que se haya dejado el puesto con la anticipación constitucional requerida.
  • Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México tienen restricciones específicas para competir en sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo.
  • Secretarios de gobierno estatales, magistrados, jueces y presidentes municipales también deben cumplir con las reglas de separación del cargo previstas constitucionalmente.
  • No ser ministro de algún culto religioso.
  • No estar comprendido en las incapacidades establecidas por el artículo 59 constitucional.