La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México entró en vigor, en la que se destacan nuevas sanciones y apoyos que se aplicarán, a partir de este martes, para aquellas personas que sufran agresiones por parte de un hombre.
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La ley estipula que si una mujer es agredida, éste deberá dejar el hogar, pero se hará responsable del pago de los servicios y no podrá vender la vivienda.
Ésto corresponde a la fracción III del artículo 63, que manifiesta que el agresor tiene la obligación de hacerse responsable del mantenimiento o el pago de servicios de la casa.
“Se debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del agresor con respecto a la propiedad o posesión que previamente existían o los apoyos que brindaba para ello”, es parte de lo que se menciona.
También está prohibido que el agresor venda o aproveche los vienes de la sociedad conyugal o los que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato o sociedad de convivencia, siendo nulas de pleno derecho aquellas que se realicen por el agresor en contravención.
Además, el artículo 24 establece que se deberán establecer las acciones y medidas para la reeducación y reinserción social de la persona agresora de violencia sexual, siempre y cuando exista un modelo de abordaje psicoterapéutico debidamente probado en sus beneficios y supervisado por la Secretaría de las Mujeres.
También se deberá facilitar a las mujeres víctimas de violencia una vivienda, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres de la CDMX y la Fiscalía.
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Será a través de créditos accesibles que podrán obtener una vivienda o mejorar la que tengan.
Estos son algunos de los puntos, reformados, que estipula la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México que se aprobaron el pasado 20 de noviembre.