Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá sobre la constitucionalidad de la revocación de donaciones entre consortes

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aceptó conocer de dos amparos directos

Escrito por: Ricardo Torres
SCJN
SCJN, JUSTICIA

En sesión remota, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aceptó conocer de dos amparos directos, cuyo estudio permitirá analizar la

constitucionalidad de la revocación de la donación entre consortes es decir personas que viven juntas en igualdad de condiciones, a la luz de los

derechos humanos de igualdad, seguridad y certeza jurídica, así como del derecho

de propiedad.

El Poder Judicial de la Federación, informó que el caso emana de un contrato de donación entre consortes, posteriormente, la donataria aportó el inmueble objeto del contrato al patrimonio de un fideicomiso.


Reservándose para si el derecho de reversión. A partir de lo cual el donante original tramitó la revocación de la donación ante notario y por vía de un juicio ordinario mercantil reclamó la nulidad de la aportación del inmueble al fideicomiso.

Al respecto, el juez natural declaró procedente la nulidad reclamada y esta decisión fue revocada por la Sala de Apelación, quien además condenó al actor al pago de costas en ambas instancias.

Ante la inconformidad con lo resuelto en la segunda instancia, ambas partes

promovieron juicios de amparo directo, respecto de los cuales el donante le solicitó a la Suprema Corte que ejerciera su facultad de atracción.

Esto al considerar que el
análisis de los alcances y naturaleza de la donación entre consortes, regulada por los artículos 232 y 233 del Código Civil del Estado de Nuevo León, reviste de las cualidades necesarias de interés y trascendencia.


La Primera Sala determinó ejercer tal facultad, al considerar que los asuntos si

cumplen con los requisitos de procedencia antes mencionados. Toda vez que con


su resolución se podría pronunciar sobre, entre otras cosas, el momento en el que

se perfecciona la donación; si efectivamente el donante puede revocar la donación entre consortes en cualquier momento y sin expresión de causa y, si la revocación de la donación debe demandarse en un juicio previo.

Asimismo, la decisión que en su momento se emita permitiría dotar de

obligatoriedad la doctrina que ha establecido esta Sala en torno a:

1. El momento en que se confirma la donación entre consortes, y

2. Si la revocación de la donación se puede efectuar por el donante en cualquier

momento y sin expresión de causa.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 210/2020. Ponente Ministro Juan Luis
González Alcántara Carrancá. Sesión de 7 de octubre de 2020.

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Escrito por: Ricardo Torres

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