Bueno… ¿va a haber o no va a haber Ley seca este fin de semana? Sí, sí va a haber aunque en algunos estados habrá venta de bebidas embriagantes si se incluye consumo de alimentos.
Fin de la columna.
¿De dónde viene la Ley Seca?
Bueno, ya en serio, la imposición de la Ley seca el fin de semana de las elecciones es una herencia del periodo neoliberal y, más específicamente, del ahora extinto Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
Esta ley (actualmente abrogada) del 15 de agosto de 1990 establecía en su artículo 239 que el día de la elección y el precedente las autoridades podrían establecer restricciones en la venta de bebidas embriagantes.
Y aquí es donde la puerca tuerce el rabo, porque este pinche artículo se convirtió en el fundamento legal para cerrar los expendios de la deliciosísima cañita de Mahuixtlán y el licor más nice de las cenas con el patrón.
Ni más ni menos.
Estas normas se fueron actualizando a lo largo de 30 años de pura pinche sabrosura electoral hasta llegar a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). La ley vigente que, entre muchas otras cosas:
- Mantiene la posibilidad de establecer la Ley seca; y,
- Da autonomía a los INE’s locales (Organismos Públicos Locales, pa’ los cuates) para decidir sobre la Ley seca.
Entonces, si les preguntan: ¿De dónde viene eso de la Ley seca? Ustedes responden que está señalado en el artículo 300 de la LGIPE como una medida quesque “para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral”.
¿Qué pasa en los estados?
Sin embargo, hay luz al final del túnel, pues, cada entidad federativa, tiene la facultad inalienable para establecer la restricción a la venta de bebidas embriagantes.
A continuación, presento cómo será la Ley seca en algunos estados, de acuerdo con información recopilada por FIA Investigación (un agradecimiento a Fernanda Ortega):
- CIUDAD DE MÉXICO: el artículo 424 del Código de instituciones y procedimientos electorales de la Ciudad de México establece que el día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad aplicable, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.
- Asimismo, el artículo 450 de dicho código señala que el día de la elección, las autoridades competentes de acuerdo, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.
- EDOMEX: el artículo 348 del Código Electoral del Estado de México establece que el día de la elección y un día antes queda prohibida la venta de bebidas embriagantes, en las unidades económicas cuya actividad principal sea esa.
- Se exceptúan de dicha prohibición, los restaurantes cuya actividad principal sea la venta de alimentos preparados, y en su caso, como actividad complementaria, la venta de bebidas alcohólicas.
- JALISCO: los artículos 42 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco , prohíbe la venta de bebidas alcohólicas el día de las elecciones federales, estatales o municipales y un día antes.
- VERACRUZ: el artículo 226 del Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece que el día de la elección y el anterior permanecerán cerrados todos los establecimientos cuyo giro principal sea la venta de bebidas embriagantes.
- PUEBLA: el artículo 271 del Código de Instituciones y Procesos Electorales Del Estado de Puebla establece que el día de la jornada electoral y el anterior a ella, estará prohibida la venta de bebidas embriagantes, por lo que deberán permanecer cerrados durante esos días los lugares, locales, puestos ambulantes o establecimientos que en cualquiera de sus giros los expendan.
- Las autoridades competentes deberán vigilar en todo momento el cumplimiento incondicional de esta disposición.
- NUEVO LEÓN: el artículo 28 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León , prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde “las cero horas del día precedente al de la elección y hasta las veinticuatro horas del día de la elección”, debiendo cerrar todas las cantinas y bares, así como los restaurantes bar y comercios que expendan bebidas embriagantes como principal actividad.
Conclusiones, mis borrachos amigos:
En síntesis, habrá Ley seca este 1 y 2 de junio y dependiendo del estado en el que te encuentres podrán estar abiertos algunos establecimientos e, incluso, ciertos comercios podrán vender bebidas embriagantes si se acompaña de consumo de alimentos.
En fin, el PRI se empedó más.