Elecciones México 2021: ¿Cuándo inicia y qué es la veda electoral?

Este 2 de junio fue el último día para que candidatos realizaran proselitismo; la veda electoral ayuda a los ciudadanos a reflexionar sobre su voto.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
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| Crédito: INE

Luego de varios meses de proselitismo, este miércoles cierran las campañas locales y federales en todo el país, por lo que a partir del primer minuto del jueves 3 de junio iniciará la veda electoral.

¿Qué es la veda electoral y cuánto dura?

De acuerdo con información del Instituto Nacional Electoral (INE), la veda electoral es el “conjunto de medidas que tienen el objetivo de generar condiciones para que la ciudadanía reflexione el sentido de su voto en libertad”.

También conocida como “silencio electoral” o “jornada de reflexión”, la veda electoral inicia tres días previos a la Jornada Electoral y concluye hasta la clausura de las casillas a las 6 de la tarde del 6 de junio. Esta también garantiza la libertad de expresión y la libertad de prensa.

“Tres días previo a la jornada electoral y el mismo día de la votación, los actores políticos no pueden hacer un llamado al voto. Por otra parte, los medios de comunicación no podrán publicar encuestas electorales sobre intención del voto”, detalla el INE.

¿Qué está prohibido durante la veda electoral?

Las actividades que están prohibidas o no permitidas durante la veda electoral son:

  • Realizar actos públicos de campaña.
  • Publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión (aplica hasta las 18:00 horas tiempo local).
  • Propaganda o proselitismo electoral.
  • Difundir propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud o protección civil).

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| INE

¿Qué es un acto anticipado de campaña o pre campaña?

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que garantiza la veda electoral define un acto anticipado de campaña como aquellos “actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas”.

Estos pueden hacer un llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

Mientras que un acto anticipado de campaña contempla aquellas “expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”.

El artículo 251 de dicha Ley reitera que “el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

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