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30 años de Hechos con Javier Alatorre

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Fuerza Informativa Azteca te lleva lo más destacado del noticiero de Hechos con Javier Alatorre, que cumple 30 años de transmisión en vivo por TV Azteca.

¿Evelyn Salgado violó la ley al modificar Escudo de la Bandera?

La gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado, apareció en un acto público con la Bandera de fondo y el Escudo Nacional modificado.

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Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
evelyn salgado bandera escudo
| Facebook Evelyn Salgado

La gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado, causó controversia en redes sociales luego de que su equipo modificó el Escudo Nacional de la Bandera de México, pues con la serpiente del centro se formó la letra “S”, inicial de su apellido paterno.

Al realizar una conferencia de prensa, que fue transmitida ayer por Facebook y en la que dio a conocer los datos de la pandemia de Covid-19 en su estado, llamó la atención que detrás de la gobernadora se observaba la imagen de la Bandera de México pero con el Escudo modificado.

El Escudo de la Bandera muestra al águila de frente y en su pico sostiene a la serpiente en forma de letra “S”, lo cual fue detectado por internautas, quienes cuestionaron el cambio.

¿Qué dice la ley sobre los símbolos patrios?

Sobre las modificaciones que puedan hacerse en la Bandera Nacional, el artículo 5 de la Ley sobre el Escudo, La Bandera y el Himno Nacional, establece que “no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.

Dicha ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en febrero de 1984, precisa las características que debe tener el Escudo nacional como símbolo patrio.

Mientras que en el artículo quinto, se refiere al uso y difusión del Escudo Nacional e indica que toda reproducción del mismo “deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”.

Las infracciones a esta Ley serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción.
  • Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión.
  • La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión.
  • La capacidad económica y grado de instrucción del infractor.
  • La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.

Multas por alterar el Escudo Nacional

A los infractores de la ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones:

  • Amonestación con apercibimiento
  • Multa de hasta 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción.
  • Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción.
  • Arresto hasta por 36 horas.
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