¿Existe un permiso en CDMX para circular sin placas en CDMX?

En la Ciudad de México debes cumplir con algunos requisitos para poder circular y no ser infraccionado, ¿pero qué pasa con los permisos de placas?

Escrito por: Iván Ramírez
El Reglamento de Tránsito refiere sobre el uso de placas en los autos.
El Reglamento de Tránsito refiere sobre el uso de placas en los autos. | X @LaSEMOVI

¿No traes placas en tu automóvil? En la Ciudad de México este trámite es indispensable para poder circular sin problema alguno y así evitar que elementos de tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SCC) puedan interaccionarte, de modo que portar las láminas con la numerología correspondiente es vital y perderlas o que te las retiren por alguna infracción sería algo desagradable.

Para algunas personas, como por ejemplo aquellas que adquirieron un automóvil nuevo de alguna agencia automotriz, la unidad es entregada sin placas, pero se cuenta con el respaldo de una documento provisional que ampara que el vehículo es nuevo y mientras la persona recibe sus placas, puede circular, pero ¿qué pasa con los demás vehículos?

¿Hay permisos para circular sin placas en CDMX?

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México estipula algunas infracciones en relación con el uso de las placas. Por ejemplo, el Artículo 43, Fracción III de este, indica que se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas.

La Secretaría de Movilidad indica que los permisos para circular sin placas, no existen, por lo que pidió a los conductores evitar ser víctimas de algún intento de extorsión por parte de alguien que les asegure conseguir un documento por una cantidad de dinero. Entonces recuerda que estos falsos gestores, conocidos como coyotes, podrían engañarte con el trámite de un documento que ni siquiera tiene validez oficial.

Según el Artículo 45 de dicho Reglamento, los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deberán de contar con placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigente correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán:

  • Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo
  • Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, así como luces de neón alrededor
  • Coincidir; con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular, en caso de no ser así, el agente autorizado para infraccionar deberá retener las placas de circulación frontal y posterior, lo cual hará constar en la boleta de sanción. Las placas de circulación retenidas por no coincidir con el vehículo en circulación le serán devueltas a la persona que acredite su legítima propiedad en las oficinas de Seguridad Ciudadana; mientras que el vehículo será remitido al depósito vehicular
  • Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva
  • En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal

La Semovi ha informado en redes sociales que tampoco expide un permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación y engomado. “No expedimos permisos para poder conducir sin placas y tarjeta de circulación, este documento no existe”, puntualizó.

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Escrito por: Iván Ramírez

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