¿Con cuántos años se castiga abandonar un bebé en la vía pública?

En los últimos días, en México se han registrado dos casos insólitos por abandonar a bebés, uno de ellos sin vida, lo que es considerado como delito.

Escrito por: Carlos Alberto Pérez
¿Qué delito se comete al abandonar un bebé en la calle y cómo se castiga?
¿Qué delito se comete al abandonar un bebé en la calle y cómo se castiga? | Pexels

El pasado martes 22 de agosto, cámaras de seguridad en la colonia Vallejo, de la Ciudad de México, captaron el momento en que una pareja decide abandonar a un bebé en una caja de zapatos. Lamentablemente, la recién nacida ya estaba fallecida y decidieron deslindarse de la responsabilidad en un lote baldío.

El caso retumbó por la crueldad, pero además se acentuó la problemática de abandonar niños por otro caso registrado en el estado de Hidalgo, donde dejaron a otro recién nacido en una bolsa de mandado, esta vez en el municipio de Epazoyucan. De inmediato, una de las principales dudas que empezaron a girar fue respecto a los delitos que esto conlleva.

¿Qué tipo de delito es abandonar a un bebé en la vía pública?

El Código Penal Federal de México cataloga en su capítulo VII un apartado específico respecto a los casos enunciados anteriormente. Dejar a un recién nacido, o cualquier persona que sea incapaz de cuidarse a sí misma, está catalogado como delito de “abandono de personas”, según lo establece el artículo 335.

¿Cómo se castiga abandonar a un bebé en la calle?

De acuerdo con el Código Penal, cometer el delito de abandono de un niño, un bebé o cualquier persona “incapaz de cuidarse a sí mismo”, está penado con hasta cuatro años de cárcel, pero solamente si el afectado no resulta con algún daño. De igual forma se le quitaría la patria potestad o tutela.

Cabe resaltar que esta pena únicamente aplica si el bebé no tuvo daños; sin embargo, en caso de existir cualquier otro delito, como podría ser homicidio o secuestro, se le sumarían las penas correspondientes.

Esto dice el artículo 335 del Código Penal Federal, correspondiente al “abandono de personas":

“Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido”, sentenció.

De igual forma, es importante añadir lo mencionado en el artículo 339, donde se establece que “si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán estas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos corresponda”.

Por este motivo, cualquier consecuencia surgida a raíz del abandono caerá en responsabilidad de quien efectúe el delito.

¡No te pierdas nuestro contenido, sigue a Fuerza Informativa Azteca en Google News!
Escrito por: Carlos Alberto Pérez

Otras Noticias

×