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¡Por segunda vez! SCJN tumba la Ley de Comunicación Social de Veracruz

La SCJN invalidó por segunda vez la Ley de Comunicación Social de Veracruz. Conoce por qué la Corte determinó que el Congreso estatal invadió facultades federales.

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La SCJN invalidó por segunda vez la Ley de Comunicación Social de Veracruz. Conoce por qué la Corte determinó que el Congreso estatal invadió facultades federales.|Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó nuevamente la Ley de Comunicación Social de Veracruz, luego de determinar que el Congreso estatal excedió sus atribuciones al establecer reglas sobre propaganda gubernamental y sanciones, una facultad que corresponde al Poder Legislativo federal; la resolución se aprobó este martes por ocho votos contra uno.

El Pleno respaldó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzos, quien propuso anular en su totalidad la Ley Número 841 tras una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La ministra Lenia Batres Guadarrama fue la única integrante que votó en contra, al considerar que los estados sí tienen atribuciones para legislar en esta materia.

¿Por qué la Suprema Corte anuló la ley de Veracruz?

El argumento central de la mayoría fue que la regulación de la propaganda gubernamental, sin importar el medio de comunicación utilizado, es competencia exclusiva del Congreso de la Unión. Por esa razón, los legisladores veracruzanos no podían establecer un régimen propio que regulara estos aspectos.

Durante la discusión, el proyecto sostuvo que la legislación estatal presentaba un problema de competencia constitucional, distinto al motivo que llevó a la Corte a invalidar la norma anterior.

La decisión deja sin validez la Ley 841, aprobada por el Congreso local después de que la SCJN ordenara elaborar una nueva legislación en la materia.

La primera anulación ocurrió en 2021

El antecedente se remonta a la Ley 248 de Comunicación Social de Veracruz, que fue invalidada por la Corte en 2021 debido a irregularidades graves durante su proceso de aprobación. En aquella resolución, el máximo tribunal ordenó al Congreso estatal expedir una nueva norma.

En respuesta, los legisladores aprobaron la Ley 841, vigente desde el 15 de marzo de ese año; sin embargo, la nueva disposición también terminó anulada, esta vez porque la mayoría consideró que invadía facultades federales.

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Lenia Batres defendió las atribuciones estatales

Batres Guadarrama votó contra la invalidez y argumentó que los artículos 124 y 134 de la Constitución federal, así como la Ley General de Comunicación Social, reconocen facultades a las entidades para legislar en la materia. También citó un precedente de la propia Corte relacionado con la legislación veracruzana.

Durante la sesión, el Pleno modificó el proyecto original y eliminó la propuesta de extender la invalidez a otras normas estatales relacionadas que no fueron impugnadas directamente.

Con esta resolución, la SCJN anuló por segunda ocasión la legislación de Comunicación Social de Veracruz, aunque por razones constitucionales distintas.