¿Utilizas botes o llantas con cemento para apartar tu estacionamiento?

¡Esto es lo que podrías pagar de multa!... Si utilizas botes o llantas con cemento para apartar tu estacionamiento en la vía publica.

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Llantas con cemento

La Ley de cultura cívica de la ciudad de México, en su artículo 28 nos habla de las infracciones contra la seguridad ciudadana donde en su fracción II nos habla que es motivo de una infracción “impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello.” Esto quiere decir si la persona en el espacio público coloca botes llenos con cemento, llantas con cemento y un palo, puestos de comida en medio de la calle o en la banqueta, publicidad de negocios en medio de la calle o avenida, fuera de tiendas o verdulerías, a veces se suele ver, en algún tipo de evento o fiesta, llegan ponen “carpas”, autos en medio de la calle impidiendo la circulación. Cualquiera de estas acciones que causen un impedimento u obstáculo, es un motivo de infracción.

En el mismo artículo 28 fracción II nos dice que “se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica” se tiene que pedir un permiso ante las autoridades correspondientes siempre y cuando se trate de una justificación comprensible o en el caso de las fiesta o negocios que se determine el fin común por el cual se va a realizar este impedimento.

“Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente es una infracción contra el entorno urbano de la ciudad” informa el artículo 29 fracción VI. De igual manera como se menciona en el párrafo anterior correspondiente a los negocios, el artículo 29 fracción XIV nos indica que “Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios”.

¿Cuánto se debe de pagar por esta infracción?

De acuerdo con el artículo 31, 32, 33 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

La sanción al artículo 28 fracción II y artículo 29 fracción VI corresponde a la “Clase B”.

“b) Multa por el equivalente de 111 a 235 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado exceda 110, pero no de 235 veces la Unidad de Medida”.

Según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la Unidad de Medida y Actualización (UMA) equivale en 2022 a $96.22.

Entonces esto equivaldría a un aproximado de $10,680.42 como mínimo y máximo $22,611.7.

La sanción al artículo 29 fracción XIV corresponde a la “Clase C”.

“c) Multa por el equivalente de 236 a 470 veces la Unidad de Medida, cuando el monto del daño causado exceda de 235, pero no de 470 veces la Unidad de Medida”.

Entonces esto equivaldría a un aproximado de $22,707.92 como mínimo y máximo $45,223.4.

Si tú llegaste a poner estos artículos en vía pública o estas acciones que impedían el uso del espacio público. Ahora ya lo sabes, evita una multa y respeta la ley.

Si quieres conocer mas sobre la Ley de cultura Cívica de la CDMX aquí te dejo el enlace.https://data.consejeria.cdmx.gob.mx//images/leyes/leyes/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_2.pdf

INFORMACIÓN OBTENIDA DE:

LEY DE CULTURA CIVICA DE LA CIUDAD DE MEXICOhttps://data.consejeria.cdmx.gob.mx//images/leyes/leyes/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_2.pdf

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) - UMAhttps://www.inegi.org.mx/temas/uma/

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