Condenan a CFE a indemnizar a madre de pintor que murió electrocutado

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió la condena, ya que peritajes concluyen que pintor murió electrocutado por mala instalación de CFE

Escrito por: Diego Borbolla
CFE.
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La Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá indemnizar por muerte y daño moral a la señora Brenda Leonarda “N”, por el fallecimiento en el año 2016 de su hijo, de oficio pintor, quien murió electrocutado por una mala instalación de la compañía, según concluyó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al emitir una condena en este caso.

La magistrada ponente, Magda Zulema Mosri Gutiérrez, explicó que la madre de la víctima, manifestó que su hijo murió electrocutado el 28 de marzo de 2016, como consecuencia de que las líneas conductoras de energía eléctrica se encontraban muy cercanas al límite del inmueble donde el pintor laboraba y a una altura muy baja con relación al techo, en contravención con diversas normas oficiales.

CFE actuó de manera irregular, concluyó el TFJA en su condena

“Al respecto, la autoridad fue omisa en contestar la demanda, entonces conforme a los artículos 19 y 45 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se presumen como ciertos los hechos que la actora imputó a la CFE, por tal virtud quedó acreditada la existencia de una actividad irregular del Estado”, explicó la magistrada Mosri Gutiérrez.

En la sesión de este miércoles en el Pleno de la Sala Superior del TFJA, se explicó que debido a la actividad irregular de la CFE, se ocasionó la descarga eléctrica que provocó la muerte del hijo de la mujer que presentó la demanda, lo que quedó sustentado con la prueba pericial en materia de energía eléctrica, por lo se emitió el fallo contra la compañía.

Ordena Tribunal a la CFE indemnizar por muerte y daño moral

El TFJA resolvió que se debe reconocer el derecho de la demandante a recibir la indemnización por los conceptos de muerte y daño moral, con base en los artículos 14, fracción tercera de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, artículos 1915, 1916 del Código Civil Federal, además del artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo.

El TFJA no dio a conocer los montos de indemnización, para proteger la seguridad de la demandante.

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Escrito por: Diego Borbolla

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