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Corte valida regulación de actuación de policías en manifestaciones

La SCJN reconoció la validez de los puntos torales de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza relacionados con la actuación de policías en manifestaciones.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
manifestacion

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de los puntos torales de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza relacionados con la actuación de los cuerpos policiales en manifestaciones públicas.

Un bloque mayoritario de ministros consideró que los artículos 27 y 28 de ley impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) son claros al señalar que los policías por ningún motivo podrán hacer uso de armas contra quienes participen en reuniones pacíficas con objetos lícitos.

“Se garantizan adecuadamente los derechos de quienes acuden a estás manifestaciones o reuniones que, por lo demás, yo no he visto que esta ley inhiba a nadie a manifestarse como se ha dicho aquí, de tal suerte que yo estoy en contra del proyecto y por la validez de los preceptos impugnados”, expuso el ministro presidente, Arturo Zaldívar.

La CNDH había señalado ante el máximo tribunal del país que los artículos 27 y 28 vulneran los derechos fundamentales de seguridad jurídica, libertad de expresión y libertad de reunión, así como el principio de legalidad al posibilitar la utilización de armas de fuego o de fuerza letal cuando, a juicio de la autorización las manifestaciones se tornen violentas.

“Las primeras dos disposiciones vulneran el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, así como la obligación de todas las autoridades de proteger y garantizar los derechos humanos, pues implican, por un lado, indeterminación de los supuestos normativos para usar y graduar la fuerza y, por otro, propician incertidumbre en el uso de la fuerza letal”, señaló la Comisión.

El tribunal pleno consideró que el Congreso de la Unión incurrió en una serie de omisiones

El proyecto presentado por la ministra Norma Piña sobre la acción de inconstitucionalidad de la CNDH buscaba la declaratoria de invalidez de dicha regulación al considerar que extendía los alcances para el uso de la fuerza pública.

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“Este precepto lo que dice es que en reuniones pacíficas y lícitas no se usarán armas pero no dice que no se usará la fuerza pública, es una ley de fuerza pública que regula toda la fuerza pública en general”, señaló Piña Hernández.

Sin embargo este miércoles el tribunal pleno consideró que el Congreso de la Unión incurrió en una serie de omisiones al utilizar diversos conceptos y objetivos en el texto de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, las cuales deberá enmendar en el próximo periodo de sesiones.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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