La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una disposición de Baja California Sur que permitía a la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas pedir ante un juez la intervención de comunicaciones privadas durante sus investigaciones; la decisión fue tomada por unanimidad y establece un límite a las atribuciones de las autoridades ministeriales del estado.
El criterio fijado por el máximo tribunal señala que la facultad para solicitar este tipo de medidas corresponde exclusivamente al titular del Ministerio Público local; en Baja California Sur, esa responsabilidad recae en el Procurador General de Justicia.
La resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 41/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La Corte puso un límite a las intervenciones de comunicaciones
El Pleno de la SCJN analizó la validez del artículo 68, fracción IX, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares de Baja California Sur.
La disposición otorgaba a la Fiscalía Especializada en Desaparición la posibilidad de acudir ante una autoridad judicial para solicitar autorización con el objetivo de intervenir llamadas y otros medios de comunicación privada relacionados con sus investigaciones.
Sin embargo, los ministros determinaron que esa atribución no puede extenderse a otras autoridades ministeriales de la entidad, debido a la forma en que está establecida en la Constitución Federal.
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¿Quién puede solicitar una intervención telefónica?
El análisis de la Corte se apoyó en el artículo 16 constitucional, que establece las reglas para intervenir comunicaciones privadas y reserva a la autoridad judicial federal la autorización de esta medida.
La ministra ponente María Estela Ríos González explicó durante la sesión que, en el ámbito estatal, la posibilidad de solicitar una intervención corresponde al titular del Ministerio Público de la entidad, por lo que una fiscalía especializada no puede asumir por sí misma esa facultad.
Con esta resolución, la norma estatal quedó invalidada y la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas ya no podrá ejercer la atribución que le había concedido dicha disposición.
La SCJN también discutió un llamado al Congreso estatal
Durante la sesión, los ministros debatieron la posibilidad de exhortar al Congreso de Baja California Sur para evitar que vuelva a aprobar disposiciones con características similares.
La ministra Ríos González consideró que un llamado de este tipo no tendría carácter obligatorio para el Poder Legislativo local, aunque podría servir para advertir sobre los límites constitucionales que deben observarse al elaborar nuevas normas.
