Pensión de extrabajador de Pemex se repartirá a sus dos viudas: SCJN

La SCJN ordenó que la pensión de un ex trabajador de Pemex fuera dividida entre sus dos viudas, ésta también beneficiará a sus hijos de manera directa.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
Matrimonio

Dos viudas de un extrabajador de Pemex, las cuales que no sabían que estaban casadas con el mismo hombre, fueron favorecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con una pensión por fallecimiento, dividida a la mitad, la cual también beneficiará a sus hijos de manera directa.

En 2016 ambas esposas, una de Veracruz y otra de Nuevo León, se conocieron al reclamar los beneficios financieros tras la muerte de su esposo y su caso llegó hasta el máximo tribunal del país.

Este miércoles por mayoría de votos la Segunda Sala, a propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, amparó a las dos mujeres para que la pensión que correspondía a la cónyuge del trabajador y su familia fuera dividida a la mitad y beneficiar a las dos familias.

“La cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex -que obliga a designar al “cónyuge” como beneficiario de las prestaciones derivadas de la muerte de un trabajador de planta- debe interpretarse en el sentido que dichas prestaciones corresponden proporcionalmente a cada una de las personas que hayan acreditado contar con un vínculo matrimonial, independientemente de la temporalidad del mismo o la designación expresa de beneficiario”, concluyó la SCJN.

SCJN admite que no hay estadísticas sobre matrimonios simultáneos en México.

Cuatro de los cinco integrantes de la Sala coincidieron en que el reclamo por los derechos asociados a la viudez en nuestro país, recae principalmente en las mujeres, quienes además de afrontar los diversos problemas económicos derivados de la pérdida de la principal fuente de ingresos, libran obstáculos para reclamar y acceder a los derechos generados por quien en vida fuera su esposo o concubino.

Por primera vez, la SCJN reconoció que no se cuentan con datos estadísticos que permitan conocer los casos en los que existen dos o más matrimonios simultáneos, ni el número de mujeres que afrontan dicha situación.

SCJN señala que no se puede excluir de derechos a quien compruebe un matrimonio

No obstante, el hecho de que no se conozcan y reconozcan abiertamente dichas situaciones no significa que no se presenten cada vez más en nuestro país.

“Bajo una perspectiva de género y atendiendo al principio de realidad, debe reconocerse que en la actualidad las relaciones familiares ya no se erigen bajo un esquema inamovible, sino que pueden derivarse de múltiples elecciones personales y, por tanto, no resulte viable reconocer y otorgar derechos solamente a aquella persona que se constituyó como la primera esposa del trabajador fallecido”, se expuso.

A propósito de este caso sobre dos viudas de un ex trabajador de Pemex, los ministros señalaron que la temporalidad de los matrimonios no puede considerarse como una razón válida para la exclusión de los derechos de protección a la familia de aquella persona que, con independencia de la validez o no del vínculo matrimonial, acredite que efectivamente sostenía una relación de cónyuge.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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