Mayor legalidad para regular entrevistas a refugiados

El comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó la importancia de transparentar la información solicitada,

Se ve humo en la frontera con Myanmar cuando los refugiados Rohingya caminan en la orilla después de cruzar la frontera entre Bangladesh y Myanmar en barco a través de la Bahía de Bengala.
Se ve humo en la frontera con Myanmar cuando los refugiados Rohingya caminan en la orilla después de cruzar la frontera entre Bangladesh y Myanmar en barco a través de la Bahía de Bengala.|DANISH SIDDIQUI/REUTERS

Escrito por: INAI

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) dar a conocer el fundamento legal por medio del cual el personal adscrito está facultado para realizar las entrevistas a quienes solicitan el reconocimiento de la condición de refugiados, las cuales están previstas en el artículo 23 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP).

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó la importancia de transparentar la información solicitada, a fin de conocer si los procesos para otorgar o negar la condición de refugiados se llevan a cabo en estricto apego a la legalidad.

Explicó que cualquier extranjero en territorio nacional tiene derecho a solicitar que le sea reconocida la condición de refugiado, presentando su solicitud a la Comar o ante el Instituto Nacional de Migración y una vez recibida se le garantiza que no será devuelto a su país de origen o al lugar en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas.

En respuesta, la Comar se limitó a señalar que las actividades de cooperación llevadas a cabo por personal de UNOPS en esa entidad federativa son resultado de un Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Gobernación y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas.

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