El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) dar a conocer el fundamento legal por medio del cual el personal adscrito está facultado para realizar las entrevistas a quienes solicitan el reconocimiento de la condición de refugiados, las cuales están previstas en el artículo 23 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP).
Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó la importancia de transparentar la información solicitada, a fin de conocer si los procesos para otorgar o negar la condición de refugiados se llevan a cabo en estricto apego a la legalidad.
Explicó que cualquier extranjero en territorio nacional tiene derecho a solicitar que le sea reconocida la condición de refugiado, presentando su solicitud a la Comar o ante el Instituto Nacional de Migración y una vez recibida se le garantiza que no será devuelto a su país de origen o al lugar en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas.
En respuesta, la Comar se limitó a señalar que las actividades de cooperación llevadas a cabo por personal de UNOPS en esa entidad federativa son resultado de un Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Gobernación y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas.