SCJN da otro revés a reformas de Javier Corral

Considera que la modificación del gobernador de Chihuahua es una medida desproporcionada, injustificada, irracional y que no resulta acorde con los principios del 116 de la Constitución Federal

Escrito por: Salvador Maceda/Azteca Noticias
SCJN caso Corral
Las reformas al Poder Judicial de Chihuahua que impulsó el gobernador Javier Corral recibieron un revés más de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras considerar que la Constitución Local invadió esferas de competencia en varios aspectos que resultan violatorias a la Carta Magna

Las reformas al Poder Judicial de Chihuahua que impulsó el gobernador Javier Corral recibieron un revés más de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras considerar que la Constitución Local invadió esferas de competencia en varios aspectos que resultan violatorias a la Carta Magna.

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se resolvió invalidar la restricción que le se le impuso a los magistrados y consejeros de la judicatura para que no puedan actuar como patronos, abogados o representantes de cualquier proceso del fuero común, durante el tiempo que gocen de un haber de retiro.

El pleno consideró que la modificación del gobernador Corral es una medida desproporcionada, injustificada, irracional y que no resulta acorde con los principios del 116 de la Constitución Federal, que garantiza la independencia judicial; pues hasta los ministros tiene un plazo de dos años para litigar después de abandonar su cargo.

En otro punto de la discusión, la Corte le dio al Congreso Local un plazo de 90 días para establecer un recurso a través del cual los funcionarios judiciales puedan promover un recurso de defensa ante el pleno del Tribunal Superior de Justicia para combatir las decisiones del Consejo de la Judicatura en caso de sanciones, pues es claramente inconstitucional que éstas sean inatacables.

Se declaró invalidez por violar el principio de autonomía que el Consejo de la Judicatura pueda aprobar y ejercer el presupuesto hasta del Tribunal Superior de Justicia; y ese mismo órgano vigilante pueda por acuerdo aumentar o disminuir el número de miembros de dicho tribunal o incluso determinar el número de sus salas.

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Escrito por: Salvador Maceda/Azteca Noticias

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