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¿Brownies y gomitas con cannabis? La Suprema Corte autoriza prepararlos para autoconsumo, pero con estos límites

La Suprema Corte autorizó preparar alimentos con cannabis para autoconsumo personal, pero mantiene límites: no pueden venderse, distribuirse ni compartirse.

Suprema Corte valida entrega de permiso para autoconsumo lúdico de cannabis
Validan permiso para que varias personas realicen actividades de autoconsumo lúdico de cannabis.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que cuenten con una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis pueden utilizarla para preparar alimentos con marihuana o THC destinados exclusivamente a su consumo personal.

La decisión abre la posibilidad de elaborar en casa alimentos preparados o semipreparados, pero mantiene límites claros: estos productos no pueden venderse, regalarse, distribuirse ni entregarse a otras personas, ya que la autorización queda restringida a quien es titular del permiso correspondiente.

¿Qué alimentos con cannabis permite preparar la resolución?

La discusión llegó al Pleno de la SCJN a partir de los alcances de las autorizaciones relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y la posibilidad de incorporar esta sustancia en alimentos.

El criterio establecido por la Corte considera que preparar cannabis o THC dentro de alimentos para consumo propio forma parte de una actividad doméstica y culinaria, por lo que no debe equipararse automáticamente con la fabricación de productos comerciales sujetos a un régimen sanitario especializado.

Esto permite que, dentro de los límites establecidos por la autorización de autoconsumo, la persona titular pueda preparar alimentos para uso personal, como parte de su consumo recreativo.

Sin embargo, la resolución no significa que exista libertad para producir alimentos con cannabis y ponerlos a disposición del público.

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El límite es claro: no se pueden vender ni compartir

Uno de los puntos centrales de la determinación es que el alcance del permiso permanece limitado al autoconsumo.

La persona que cuente con la autorización no puede utilizar los alimentos preparados con cannabis para comercializarlos, distribuirlos, venderlos o suministrarlos a terceros. Tampoco implica una autorización general para que cualquier persona produzca y comparta este tipo de productos.

La diferencia está en el destino del alimento: la Corte reconoció la preparación para consumo exclusivo del titular de la autorización, no la creación de un producto para circular entre otras personas.

Hay productos con cannabis que siguen sujetos a restricciones sanitarias

La decisión de la SCJN tampoco elimina las restricciones aplicables a productos que requieren controles sanitarios específicos.

Entre ellos se encuentran los medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y otros productos similares que, por su naturaleza, están sujetos a reglas sanitarias distintas.

En esos casos, la preparación o fabricación no queda incluida dentro del criterio de actividad doméstica para autoconsumo reconocido por la Corte.

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