La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) pueda entregar un solo permiso para que varias personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y THC.
El máximo tribunal del país aclaró que este permiso conjunto es válido siempre y cuando cada solicitante esté explícitamente reconocido como titular en el documento.
"Se confirma que una autorización conjunta para el autoconsumo lúdico de cannabis y THC puede ser válida para diversas personas", publicó la Suprema Corte
Personas impugnaron permiso colectivo para consumo lúdico de cannabis
Esta determinación surgió luego de que un grupo de nueve personas impugnó un permiso colectivo argumentando que debían recibir licencias individuales.
Las nueve personas solicitaron a la COFEPRIS una autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y THC, como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.
El Pleno de la Corte concluyó que la expedición de un solo documento administrativo no restringió ni disminuyó el alcance de los derechos reconocidos a las personas beneficiarias, por lo que confirmó la resolución que tuvo por cumplida la denuncia realizada.
Corte invalidó prohibición del consumo lúdico de marihuana
En julio de 2021, el Pleno del Alto Tribunal resolvió una declaratoria de inconstitucionalidad mediante la cual eliminó la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC (en conjunto conocidos como marihuana) que establecía la Ley General de Salud.
A partir de la resolución, la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, podría autorizar el cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de la mariguana con fines recreativos a las personas adultas que lo soliciten.
Lo anterior en el entendido de que dicha autorización no podrá incluir en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución de tales sustancias.
Además, este derecho nunca podrá ejercerse frente a menores de edad, ante personas que no den su autorización en un espacio público, ni al realizar cualquier actividad que pueda ser riesgosa para terceros, como conducir un vehículo.
