¿Cuál es la multa por no respetar la veda electoral en elecciones 2023?

Con la veda electoral activa, es importante conocer cuál sería la multa por no respetarla durante las elecciones 2023 en Edomex y Coahuila.

Escrito por: América López
¿Cuál es la multa por no respetar la veda electoral en elecciones 2023?

En el marco de las elecciones 2023, próximas a ocurrir en el Estado de México (Edomex) y Coahuila, una de las medidas más importantes implementadas por el Instituto Nacional Electoral (INE) es la veda electoral, por lo cual, es relevante saber cuál es la multa en dado caso de no respetarla.

Cabe recordar que la veda electoral comenzó desde la primera hora del pasado 1 de junio en ambos estados y está considerada como un periodo de reflexión del voto en la ciudadanía, esta terminaría a partir del cierre de casillas del mismo día de las elecciones 2023, el próximo 4 de junio, en punto de las 18:00 horas.

¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?

A los candidatos, partidos, funcionarios públicos y medios de comunicación se les prohíbe la propaganda o el proselitismo por cualquier medio relacionado con las elecciones 2023 en Edomex y Coahuila durante la veda electoral. Por lo que no podrán realizar acciones como:

  • Realizar actos públicos de campaña.
  • Difundir encuestas o sondeos de opinión en materia electoral.
  • Propaganda o proselitismo electoral.
  • Difundir propaganda gubernamental (excepto información en materia de salud, educación y protección civil).

¿Cuál es la multa por violar la veda electoral en las elecciones?

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley General, en Materia de Delitos Electorales se impondrá de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses hasta tres años, a quien durante el procedimiento de consulta:

  • Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
  • Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas;
  • Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.

El encargado de imponer la multa correspondiente a quien o quienes violen la veda electoral será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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Escrito por: América López

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