Extinción de dominio sólo para bienes de origen ilícito: Corte

Para la Suprema Corte la extinción de dominio solamente puede aplicarse en bienes que tienen un origen ilícito y cuya procedencia no esté acreditada.

Escrito por: Juan Pablo Reyes
Extinción de Dominio
Ley de Extinción de dominio

Ciudad de México.- Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la extinción de dominio solamente puede aplicarse en bienes que tienen un origen ilícito y cuya procedencia no esté acreditada pues de lo contrario se atentaría contra lo planteado en la Constitución.

En el segundo día de discusión sobre la Ley Nacional de Extinción de Dominio, concluyó que esta figura es un juicio mediante el cual el Estado se puede quedar con bienes relacionados con delitos graves, sin importar si existen acusaciones o sentencias penales contra los delincuentes.

“En tanto la extinción de dominio es de carácter civil y el Texto Supremo la limita al origen lícito de los bienes que podrán ser motivo de ello, en el siempre entendimiento de que estamos frente a un derecho a la propiedad que incluye cualquiera de sus modalidades incluyendo la del uso o la del dominio”, explicó Alberto Pérez Dayán.

La reforma le resto efectividad en lugar de fortalecerla

Sin embargo, para diversos ministros del máximo tribunal del país, la reforma al artículo 22 de la Carta Maga para regular la extinción de dominio le resto efectividad en lugar de fortalecerla.

“Si se quería —efectivamente— hacer una figura más ágil, más moderna, más eficaz, pues creo que se logró justo lo contrario; pero eso —reitero— creo no es responsabilidad de este tribunal constitucional”, expuso el ministro presidente, Arturo Zaldívar.

Para la ministra Norma Lucía Piña, ponente del asunto, indicó que el Poder Legislativo no atendió recomendaciones internacionales al reformar el artículo 22 constitucional y la Ley Nacional de Extinción de Dominio y explicó que no es atribución de la Corte poder hacerlo, pues invadiría las facultades del Congreso.

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“El camino para combatir los problemas de seguridad pública, no nos corresponde a nosotros como Tribunal Constitucional, no somos legisladores, somos lo que analizamos es la regularidad constitucionalidad de la norma en función de nuestra Constitución y, en este sentido, creo —porque, además, así lo ha demostrado la historia— que el camino no es necesariamente hacer interpretaciones que violen derechos humanos y que vayan en contra de nuestra Constitución”, señaló.

La SCJN continuará el próximo jueves con la discusión de la acción de inconstitucionalidad impulsada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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