Sanción del INE contra PRI por vender padrón electoral

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la multa que se le impuso al PRI de 84 millones 388 mil 178 pesos.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
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| Crédito: INE

El PRI deberá pagar la multa de 84 millones 388 mil 178 pesos que le impuso el Instituto Nacional Electoral (INE), sanción que fue confirmada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por el uso indebido del padrón y la lista nominal.

Este jueves la Sala Superior del TEPJF confirmó por unanimidad de votos el acuerdo por el que sancionó al PRI por vender la lista nominal en una página de internet en septiembre de 2018.

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El TEPJF también conminó al INE a instrumentar las acciones, para que una vez concluida la fase de revisión de la Lista Nominal de Electores se les requiera a los partidos los archivos correspondientes y se resguarden.

En noviembre pasado, el INE aprobó sancionar al PRI con la reducción de 10% de su financiamiento anual, el cual se descontará en seis mensualidades por el uso indebido de la información contenida en el Padrón Electoral y Lista Nominal del Registro Federal de Electores.

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El INE había entregado al PRI la Lista Nominal de Electores de Revisión en febrero de 2015, como parte del proceso electoral federal 2014-2015 y en octubre 2018 la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tuvo conocimiento de que en la plataforma digital “Mercado Libre” se ofrecía en venta esta lista.

En dicha plataforma, Mario Silva Rodríguez ofrecía la “Base de Datos INE 2018” en 2 mil pesos, la cual era el documento que se había entregado al PRI, ya que la Lista Nominal que se entrega a los partidos contiene elementos distintivos únicos que permiten identificar aquellas que han sido objeto de un uso indebido.

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El PRI se defendió al indicar que la facultad del INE para sancionarlo había prescrito, ya que habían pasado tres años entre la fecha para reintegrar la Lista Nominal y la presentación de la denuncia.

En respuesta, el INE indicó que el partido tenía la obligación de salvaguardar y preservar la inviolabilidad de la confidencialidad de la información, en perjuicio de 80 millones 532 mil 942 personas.

Los magistrados consideraron que ciertamente no existían elementos para señalar que el PRI hubiera ofertado, almacenado y comercializado la información; pero su descuido y desinterés en custodia la lista tuvo como consecuencia el mal uso del documento.

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