Alcalde que baleó a dos perros en Michoacán logra acuerdo con dueños y evade la cárcel

David Melgoza, el alcalde que baleó a dos perros en Michoacán, fue vinculado a proceso por crueldad animal, pero llegó a un acuerdo reparatorio con los dueños de Buba y Canela

Sigue búsqueda de justicia por Buba y Canela en Michoacán
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Escrito por: Christian Leal

En Michoacán, el alcalde de Tangancícuaro, David Melgoza, fue vinculado a proceso este jueves 24 de agosto por el asesinato de dos perros, a los que les disparó con una pistola. Sin embargo, alcanzó un acuerdo que le permitió evadir la prisión.

El pasado 9 de agosto, Melgoza baleó a los dos animales, quienes murieron por las heridas del ataque, en la colonia Santa Anita. De acuerdo con Roberto, el dueño de las mascotas, las perritas “Buba” y “Canela escaparon de su casa. Tras buscarlas en diferentes sitios, las halló en su calle justo cuando el edil les estaba disparando.

Roberto y su novia Natalia presentaron una denuncia contra del alcalde de Tangancícuaro por maltrato animal y la Fiscalía de Michoacán abrió una investigación por el caso.

Sin embargo, tras darse a conocer la vinculación a proceso durante la audiencia de este jueves en Zamora, la defensa del edil solicitó acogerse a la suspensión condicional al proceso mediante la reparación del daño. La medida que fue aceptada por los dueños de “Buba” y “Canela”, las perritas baleadas por David Melgoza, y consiste en:

- La instalación de un centro de atención animal.
- Emisión de un reglamento de bienestar animal.
- Una disculpa pública.
- Pago por el daño psicológico a los dos dueños de los ejemplares de 13 mil pesos a cada
uno.
- Pago de 25 mil pesos por concepto de reparación del daño.
- En memoria de los perros, en el parque César Chávez se fijará una placa con una frase dedicada a “Buba” y “Canela”.

¿Qué es la suspensión condicional del proceso que se aplicó al alcalde que baleó a dos perros en Michoacán?

La suspensión condicional del proceso es un mecanismo de justicia restaurativa que permite la solución alterna del procedimiento, a través de la paralización del procedimiento penal para concluir el conflicto mediante el pago de la reparación del daño y el cumplimiento de las condiciones indicadas por el órgano jurisdiccional, cuya observancia genera la extinción de la acción penal.

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