Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria recordó los requisitos para las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) del SAT 2024:
Fuerza Informativa Azteca te detallamos lo que debes cumplir para continuar con los beneficios de este régimen.
Requisitos para estar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico):
Si para este quieres estar en el Resico el SAT señala que para pertenecer a dicho régimen (Régimen Simplificado de Confianza), deberás estar activo en el RFC, además de estar al corriente de tus obligaciones fiscales.
Para todas las personas físicas que deseen permanecer o ingresar al Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció este lunes los requisitos que deben cumplir para obtener los beneficios en este año.
- Debes estar activo en el RFC
- Debes estar al corriente con tus obligaciones fiscales
- No estar enlistado en el “69-B” del Código Fiscal de la Federación
- Debes presentar tanto pagos provisionales como tu declaración anual
- Ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos anuales
- Deber contar con “e.firma”
- Debes tener activado y actualizado tu Buzón Tributario.
#ComunicadoSAT
— SATMX (@SATMX) January 8, 2024
El SAT recuerda a las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza, los requisitos y obligaciones que deben cumplir para continuar con los beneficios que ofrece dicho régimen.
En caso de requerir orientación, pueden llamar a MarcaSAT al… pic.twitter.com/ceJdK020Ms
¿Cuáles son los beneficios del Régimen Simplificado de Confianza (Resico)?
Aquellas personas que pertenecen al Régimen Simplificado de Confianza acceden a los siguientes beneficios:
- Tasas mínimas para el pago del ISR (del 1 al 2.5%
- Cálculo automático de impuestos
- Simplificación de precarga de información en declaraciones
- Ingresos y Gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente
- El pago del ISR se realiza de forma eficaz, sencilla y rápida
- Exención en el pago del ISR.
Este último punto aplica para aquellos que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario, además de que sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.
El Servicio de Administración Tributaria aclara que las personas físicas que residan en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes o sean socios o accionistas de personas morales, así como aquellos que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados, NO podrán tributar en los términos del Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

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