Amparo de SCJN elimina nuevamente tarifa cero para telefónicas preponderantes

La segunda sala amparó por unanimidad a Teléfonos de México y Teléfonos del Noreste, en contra del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Escrito por: Salvador Maceda

SCJN
Amparo de SCJN elimina nuevamente tarifa cero para telefónicas preponderantes

El Congreso de la Unión se excedió en sus facultades constitucionales al legislar la tarifa cero de interconexión para empresas telefónicas preponderantes, pues esa regulación es exclusiva del Instituto Federal de Telecomunicaciones –IFT-, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Frente a éste razonamiento, la segunda sala amparó por unanimidad a Teléfonos de México y Teléfonos del Noreste, en contra del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; a fin de que el IFT determine que tarifa podrán cobrar por concepto de interconexión a partir de enero de 2019.

El fallo advirtió también que en aras de salvaguardar la seguridad jurídica en el sector de las telecomunicaciones y no afectar a los usuarios filiales, no habrá retroactividad alguna que obligue al pago de compensación alguna por los cuatro años que estuvo vigente la tarifa cero.

La resolución unánime de la sala, sólo vino a reiterar en todos sus términos el criterio emitido desde agosto de 2017; y a través del cual amparó a Radiomóvil Dipsa, quién demandó la inconstitucionalidad de dicho artículo por considerar que el Congreso no era el competente para fijar la tarifa cero.

En aquel juicio, la Corte advirtió que como parte de la reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones se creó el IFT como un órgano autónomo y regulador especializado en la materia.

Por ello en 2014, se dijo, cumplió con su mandato constitucional de declarar por un lado que Radiomovil Dipsa era preponderante y por otro, fijó las tarifas asimétricas por los servicios de interconexión que podía cobrar.

Posteriormente, el Congreso de la Unión emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en cuyo artículo 131 fijó directamente la tarifa de interconexión, ordenando que el agente preponderante no podía cobra suma alguna por el uso de su red.

Aquel expediente se replicó nuevamente en el caso de Teléfonos de México y Teléfonos del Noreste, pues para la Corte es necesaria la autonomía e independencia técnica de los órganos constitucionales como es el caso del IFT, que fue creado para garantizar en sus determinaciones criterios eminentemente técnicos y no políticos.

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