SCJN define ruta para adquirir semilla de mariguana

Los cuatro ministros resolvieron modificar la sentencia de amparo y ampliar los efectos a fin de que la Cofepris sea la autoridad responsable de emitir un permiso especial

Escrito por: Salvador Maceda

planta de mariguana depositphotos

Ciudad de México.- Ahora desde la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se definió la ruta para importar o adquirir la semilla de mariguana en favor de 3 personas, a quienes un juez federal les concedió un amparo que se limitó a la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transportación de la yerba para uso lúdico y recreativo.

Los cuatro ministros presentes en la sesión de éste miércoles, resolvieron modificar la sentencia de amparo y ampliar los efectos a fin de que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) sea la autoridad responsable de emitir un permiso especial que permita a los beneficiados Zara Ashley Snapp Hartman, María Teresa Cecilia Autrique Escobar y Fernando Ramos Casas, comprar por única ocasión la semilla en el extranjero o adquirirla en una droguería o establecimiento autorizado en nuestro país.

“Por lo tanto, esta Segunda Sala considera que en el caso debe modificarse la sentencia recurrida para autorizar a los quejosos la adquisición dentro del territorio nacional por una sola ocasión semillas de cannabis sativa, índica o americana (marihuana) a una droguería o un establecimiento destinado a producir medicamentos autorizados”, detalló el proyecto de sentencia del ministro Fernando Franco González Salas.

“La adquisición o traspaso de semillas por medio del permiso especial o la autorización para importarlas tiene que prever las cantidades suficientes para que los quejosos puedan ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

Tras considerar que los cinco artículos de la Ley General de Salud son inconstitucionales por violar el derechos al libre desarrollo de la personalidad, los ministros de la sala se pronunciaron por hacer un llamado para atender los aspectos relativos a la regulación de la mariguana a través del diseño de una política pública integral a cargo del Poder Legislativo.

Aunque pudiera presumirse que se trata de un cuarto amparo otorgado por la Corte en favor de una jurisprudencia que permita el uso lúdico y recreativo de la mariguana, el resuelto éste miércoles no se suma a los tres que ya concedió la primera sala, pues cada sala debe trazar su ruta de cinco amparos para crear el criterio obligatorio.

Sin embargo la presente resolución si servirá en el caso de que el pleno del Máximo Tribunal del País decida hacer una declaratoria general de inconstitucionalidad sobre la política prohibicionista de la mariguana y se ordene a través de éste recurso la modificación a la Ley General de Salud, a fin de que se modifiquen los artículos que limitan el uso lúdico y recreativo de la yerba.

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