Los gastos que no serán deducibles en 2024, según el SAT

Previo a la declaración anual de impuestos, el SAT ha dado a conocer cuáles son los gastos que no serán deducibles este 2024. Aquí te lo decimos.

Por: Javier Arroyo | Marktube
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Crédito: Pexels/ Foto de RDNE Stock project

La forma de reportarle al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los ingresos y egresos que generamos a lo largo del año fiscal es a través de la declaración anual y el pago de impuestos correspondiente; sin embargo, existen gastos que son deducibles y otros que no, por lo que en esta ocasión nos centraremos en los segundos y que no serán deducibles en 2024.

¿Qué es la declaración anual de impuestos?

La declaración anual de impuestos es un proceso que deben realizar los contribuyentes para informar a la autoridad fiscal (SAT) en México sobre sus ingresos, deducciones, y otros aspectos financieros relevantes durante un año fiscal específico.

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A partir de esta información, se determina si el contribuyente tiene un saldo a pagar o un saldo a favor con respecto a los impuestos correspondientes al año fiscal.

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Cabe mencionar que este 2024 personas físicas y morales deben cumplir con su declaración anual de impuestos:

  • Personales morales: entre el 1 y 31 de marzo
  • Personas físicas: entre el 1 y el 30 de abril

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¿Qué cosas se toman en cuenta para el pago de impuestos?

En la declaración anual se reportan los “Impuestos Sobre la Renta” de aquellos ingresos y egresos que se generaron en el ejercicio fiscal.

¿Qué gastos no serán deducibles?

Los gastos deducibles son aquellos que, como contribuyente, tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en tu declaración anual, los cuales, de acuerdo con el SAT, son los siguientes:

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Salud

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en psicología y nutrición: Estos son deducibles si son prestados por personas con título profesional expedido por las autoridades competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino, a tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación

Colegiaturas e instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

  • Preescolar – 14,200 pesos.
  • Primaria – 12,900 pesos.
  • Secundaria – 19,900 pesos.
  • Profesional técnico – 17,100 pesos.
  • Bachillerato o equivalente – 24,500 pesos.

Otros gastos

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos: No serán onerosos ni remunerativos (que se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
  • El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%: El pago de gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago realizado fue en efectivo.

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