¿Deben compensarte por retraso o demora en tu vuelo? Conoce tus principales derechos al viajar en avión

¿Las aerolíneas deben compensarte por algún retraso o demora en tu vuelo? Conoce cuáles son tus principales derechos a la hora de viajar en avión.

Escrito por: Arturo Engels
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Así deben compensarte por el retraso o demora en tu vuelo; principales derechos al viajar en avión
| FIA

A la hora de viajar en avión puede surgir algún retraso o demora en tu vuelo, por ello es importante que siempre estés muy bien informado al respecto.

En Fuerza Informativa Azteca te detallamos los principales derechos al viajar en avión, sobre todo cuando tu vuelo se demora o retrasa. Si es atribuible a la aerolínea, debe compensarte.

Estos son tus principales derechos al viajar en avión

  • Respecto la información y publicidad

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) señala que el pasajero tiene derecho a un trato digno, además a contar con un alto nivel de información de la aerolínea, para que conozca sus opciones y pueda tomar alternativas; entre estas se destacan los derechos del pasajero, las políticas de compensación, los motivos del retraso, demora o cancelación, además de los requisitos para presentar alguna queja o reclamo.

Cabe decir que tanto la información como la publicidad proporcionada deberá ser veraz, comprobable y clara; no debe inducir a error o confusión y sin importar si es mediante mostradores, puntos de atención, páginas web, centrales de reserva y hasta en los medios impresos que se colocan en el ento de la aeronave.

Respecto de las agencias de viaje, la información correcta se deberá efectuar a través de un vínculo, enlace o principal ventana especial.

  • Respecto las tarifas y precios

La Profeco señala que la aerolínea debe dar a conocer los términos y condiciones aplicables a la hora de comprar un boleto. El precio de este boleto deberá incluir las tarifas, las comisiones,los impuestos, además de cualquier otro cargo cubierto.

Cabe decir que las tarifas, restricciones y precio se deben respetar en todo momento, por lo que el monto del total a pagar siempre deberá ser informado de una manera muy clara.

  • Debes saber esto sobre los servicios adicionales

Respecto de los servicios adicionales, la aerolínea tiene el derecho de ofrecer más servicios al momento de la compra pero no puede obligar a contratarlos; los seguros, la renta de auto, renta de asistencia, ni tampoco las donaciones son obligatorias, es decir que no deben efectuar cargos que condicionen la compra del boleto.

  • La devolución del precio del boleto

La Profeco señala que si el pasajero decide no efectuar el viaje, puede solicitar a la aerolínea la devolución del precio del boleto. Esto debe efectuarse en un lapso de 24 horas siguientes a su compra, transcurrido ese plazo, la aerolínea puede determinar las condiciones de la cancelación.

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Así deben compensarte por el retraso o demora en tu vuelo; principales derechos al viajar en avión
| Profeco

¿La aerolínea puede compensarme por retraso o demora?

Mediante su cuenta oficial en la red social “X”, antes Twitter, la Procuraduría Federal del Consumidor informa acerca de cuáles son los principales derechos de los usuarios a la hora de viajar en avión. La Profeco señala que las causas del retraso o demora de un vuelo deberás ser informadas a través de medios electrónicos o módulos de atención al pasajero.

En los casos en los que la demora o el retraso sea atribuible a la aerolínea, se debe compensar al pasajero; para esto de deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:

Si la demora o retraso es de entre 1 a 4 horas:


Como mínimo se deberán proporcionar alimentos y bebidas, y/o descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino.

Si la demora o retraso es de entre 2 a 4 horas:
Para los casos de descuento, este no deberá ser menor al 7.5% del precio del boleto.

Cancelación o demoras de más de 4 horas:
Si la aerolínea es responsable de una cancelación o de una demora superior a las 4 horas, el pasajero podrá elegir alguna de las siguientes opciones (a, b o c):

a) El reintegro del precio del boleto o de la parte no efectuada del viaje, además de una indemnización de por lo menos el 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

b) Al transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y según el caso, el alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

c) Al transporte en una fecha posterior al mismo destino, además de una indemnización de por lo menos el 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

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Escrito por: Arturo Engels

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