Corte rechaza “derecho de admisión” en escuelas privadas

SCJN: No es aplicable el derecho de admisión para la reinscripción, es suficiente con que el alumno haya completado el grado anterior y el pago de colegiaturas

Escrito por: Juan Pablo Reyes
Escuelas

Las escuelas privadas, desde preescolar hasta secundaria, no pueden negar la reinscripción de sus alumnos bajo el argumento de que se reservan el derecho de admisión, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La resolución de la Primera Sala de la Corte ya es de carácter obligatorio cuando padres de familia o tutores acudan a tribunales para impugnar la decisión de los colegios que rechazaron a sus hijos, sin mayor justificación o de forma indebida.

Fallo contra derecho de admisión es por una escuela de San Luis Potosí

“No resulta válido, en ningún caso, que los planteles educativos particulares del tipo básico adopten posturas normativas, publicitarias, contractuales o de facto, en las que se reserven de forma abierta y arbitraria el derecho de admisión de los educandos”, se concluyó.

Por unanimidad, a propuesta del ministro Jorge Pardo, la Corte amparó a dos alumnos de San Luis Potosí, contra la negativa de la escuela Centros Educativos Mi Colegio para reinscribirlos en 2019 a primero y sexto de primaria.

Los ministros determinaron que para la reinscripción, es suficiente con que el alumno haya completado el grado anterior, cumpla los criterios de promoción y el pago de colegiaturas.

Algunas escuelas privadas violan el derecho a la no discriminación

“Es una práctica extendida de algunas escuelas particulares reservarse el derecho de admisión de los educandos, seleccionarlos de forma indebida o darlos de baja cuando presentan una queja o inconformidad ante el propio plantel o ante autoridades educativas o no educativas, situación que deja en estado de indefensión a los menores educandos y a sus familias, pues se ven en la inmediata necesidad de buscar otra escuela sin posibilidad de esperar que las respectivas autoridades resuelvan las denuncias presentadas”, expuso Pardo.

Para el máximo tribunal del país la institución educativa particular involucrada en el litigio no sólo transgredió en perjuicio de los educandos su derecho a la no discriminación, previsto en el artículo primero de la Constitución, sino también, su derecho a la educación y en particular, su derecho de acceso y permanencia en la educación básica.

Escuela privada no justificó impedir la reinscripción de alumnos


“No existe evidencia alguna que sustente que alguno de los menores educandos afectados, dejó de cumplir alguno de los requisitos normados para acreditar el grado que cursaban y ser promovidos al siguiente, ni menos justificación alguna que motivare que el Colegio se viere obligado a dejar de prestar el servicio educativo contratado, como lo podría ser la falta de pago de las colegiaturas respectivas o alguna otra condición”, se explicó.

Sobre el caso, la Suprema Corte detalló que cuando el colegio responsable, se reservó expresamente el derecho de admisión de un educando, en realidad, no sólo discriminó al menor, sino también a los demás integrantes de su familia, en concreto, a su padre y madre, así como a su hermana.

Padres de familia se ampararon y ganaron el fallo en la Corte


Según registros judiciales, las autoridades de la escuela en ningún momento explicaron los motivos reales para no admitir a los alumnos y sólo se limitaron a decir a los papás, durante una reunión “que era mejor que buscaran otra escuela que se ajustara a las características de su familia, ya que por ser abogados ocasionaban inquietud a la directora de primaria y que el no entregarles ficha de inscripción había sido una decisión tomada por la dirección”.

Ante esto acudieron a un juicio de amparo en un juzgado de San Luis Potosí y, finalmente, el caso llegó a la Suprema Corte.

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Escrito por: Juan Pablo Reyes

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