Tal vez una tuneada o arregladita a tu automóvil no se le vería mal, pero toma en cuenta que hay algunos accesorios que no están permitidos colocarlos , pues el hacerlo conllevaría una violación al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y te podrías hacer acreedor a alguna sanción económica, pero ¿qué está prohibido usar en tu vehículo?
Algunos automóviles lucen bien con algún arreglo en su estética, por ejemplo, el cambio de color de la pintura, no obstante, en las principales calles y avenidas de las 16 alcaldías circulan cientos de carros que los conductores decidieron modificar, aunque algunos de ellos—incluidas las unidades de transporte público—colocan aditamentos de más que no están permitidos.
Estos son los accesorios prohibidos para tu auto en CDMX
El Artículo 43 del Reglamento de Tránsito señala que está prohibido instalar o utilizar en vehículos motorizados, los siguientes accesorios:
- Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura
- Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones
- Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad
- Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo
- Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica
- Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la SSC, y deberá constar en la tarjeta de circulación.
¿Cuál es la multa por traer accesorios prohibidos en el carro?
Las sanciones económicas a las que una persona sería acreedora por no cumplir alguna de las especificaciones del Artículo 43 del Reglamento de Tránsito varían de acuerdo al punto que no se haya respetado.
El incumplir las obligaciones señaladas, el conductor será sancionado con multas equivalentes a 10, 15, 20, 25, 30, 40, 45 y 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) explica que la UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El valor actual de la UMA a partir del 1 de febrero de 2024 es de 108.57 pesos mexicanos diarios, por lo que una multa por no cumplir con el Artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México podría ser de mil 85.7 pesos hasta 5 mil 428.5 pesos.
¿Es multa traer mica en las placas en Ciudad de México?
En la Ciudad de México sí te pueden multar por usar mica en las placas de tu automóvil. El Artículo 43 del Reglamento de Tránsito dice que está prohibido usar luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, así como láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas.
La multa por no cumplir con este punto es de 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por lo que al hacer el cálculo, esto representaría un pago que va de mil 85.7 pesos hasta 2 mil 171.4 pesos.