Ciudad de México.- El gobierno de México dio a conocer una lista de 32 sustancias prohibidas que no deben utilizarse para el consumo de los animales destinados al abasto, entre las que están el clenbuterol, los pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes y el Carbadox (QCA); quienes incumplen con esta medida sanitaria cometen un delito que se sanciona de tres a ocho años de prisión.
En el Diario Oficial de la Federación el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) emitió el “Acuerdo por el que se da a conocer el listado de sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto”, y destacó que se con esta medida se busca “proteger la salud humana, el bienestar de los animales y la inocuidad de los cárnicos que llegan a la mesa de los mexicanos”.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) detalló en un comunicado que 16 de las sustancias que contiene el listado son antimicrobianos; tres promotores hormonales; tres promotores Beta-Agonistas; cinco antiparasitarios; dos colorantes y un promotor arsenical, considerados como carcinogénicos; un antihistamínico Alfa-Agonista y un anticoagulante.
“Entre las sustancias prohibidas destacan el clenbuterol, los pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes y el Carbadox (QCA) que está prohibido para todos los porcinos adultos, y para todas las edades de las demás especies animales destinadas para el abasto, en apego a la disposición legal aplicable”, informó la dependencia.
Otras de las sustancias que no deben darse a los animales son cloranfenicol; clorhidrato de fenilefrina; cristal violeta; cumarina en saborizantes artificiales; dienoestrol; dietilestilbestrol (DES); dimetridazol; feniltiouracilo; furaltadona (AMOZ), y furazolidona (AOZ).
La relación también incluye el hexoestrol; lindano; metiltiouracilo; metronidazol; nifupirazina; nifuraldezona; nitrofurantoina (AHD); nitrofurazona; nitrovin (nitrovina); olaquindox (MQCA); orciprenaline; oxazolidona; propiltiouracilo; rodinazol o ronidazol; roxarsona (3-Nitro); salbutamol; tapazol; tinidazol, y tiouracil.
Se tipifica como delito que será sancionado con prisión de tres a siete años y multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo, a las personas que ordenen el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibido.
Asimismo, “será objeto de sanción quien importe, posea, transporte, almacene, comercialice o realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales”.
La ley prevé que “se presumirá que existe la intención de adicionar sustancias prohibidas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano, cuando las sustancias a que se refiere el mencionado artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado”.
En ese caso, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo y, en caso de reincidencia, se duplicará la pena y la multa.