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30 años de Hechos con Javier Alatorre

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Fuerza Informativa Azteca te lleva lo más destacado del noticiero de Hechos con Javier Alatorre, que cumple 30 años de transmisión en vivo por TV Azteca.

Indemnización por error judicial solo en sentencia firme: SCJN

Las personas tienen derecho a demandar una indemnización por “error judicial”

Escrito por: Salvador Maceda
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Las personas tienen derecho a demandar una indemnización por “error judicial” siempre y cuando la condena sea firme, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La precisión del Máximo Tribunal sirvió para negarle el amparo a un procesado, cuyo fallo penal no era definitivo y exigía que el Estado asumiera su responsabilidad patrimonial por un supuesto error judicial.

La resolución unánime de los ministros tuvo sustento el artículo décimo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH-, y que a la letra dice “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.”

Sin embargo durante el debate surgió la exigencia de que esa disposición internacional debe ser aterrizada y legislada en las leyes mexicanas pues al momento no existen en nuestro país regulación alguna.

El asunto analizado derivó de un juicio ordinario civil en el que una persona demandó al Gobierno de la Ciudad de México una indemnización por “error judicial” con base en lo establecido en el artículo 10 de la CADH.

Lo anterior, toda vez que dicha persona fue condenada por la comisión del delito de homicidio a partir de una incorrecta valoración probatoria; circunstancia que fue constatada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo en el que ordenó su absolución.

En primera y en segunda instancia, el Juez Civil y la Sala respectiva de la Ciudad de México desestimaron las pretensiones del actor, por lo que éste promovió juicio de amparo.

En un primer amparo, el Tribunal Colegiado ordenó a la Sala que se pronunciara sobre los agravios que omitió analizar.

Sin embargo, en un segundo amparo, el Tribunal negó la protección constitucional al quejoso argumentando que el último párrafo del artículo 109 de la Constitución General sólo prevé la responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular, no jurisdiccional, lo que a su juicio constituía una “restricción expresa” al derecho a

La Corte advirtió que uno de los requisitos de procedencia del derecho a una indemnización por error judicial previsto en el artículo 10 de la CADH es que la condena haya adquirido el carácter de “firme”, lo que no sucedió en el caso.

Esa sentencia fue revocada con motivo del juicio de amparo en el que se ordenó la absolución del sentenciado. Así, al no cumplirse el requisito de que la condena haya adquirido firmeza, previsto en el mencionado artículo 10 de la CADH, la SCJN determinó que lo procedente era negar el amparo, aunque por razones distintas.

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Escrito por: Salvador Maceda

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