Ciudad de México. La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guías y Animales de Servicio, con 299 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y lo turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
Está legislación “tiene por objeto reconocer y regular el derecho de accesibilidad de las personas usuarias de perros guía o animales de servicio, para permanecer con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan”.
El nuevo ordenamiento legal que está conformado por 30 artículos, divididos en siete capítulos y cuatro preceptos transitorios define que un perro guía o animal de servicio es “aquel que ha sido adiestrado, en un centro de adiestramiento, para dar servicio y asistencia a las personas con alguna discapacidad, con el fin de convivir con él para mejorar su calidad de vida y autonomía personal”.
Señala los espacios y medios de transportes, públicos y privados, a los que los usuarios de dichos animales pueden ingresar acompañados de éstos, los límites de acceso en determinadas áreas y las maneras en que deben viajar.
Se indica, por ejemplo, que, en el caso de los establecimientos del sector turístico, las personas pueden ingresar acompañados de sus perros guía a hoteles, campamentos, balnearios, parques acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos, así como a playas, ríos, lagos y otros cuerpos de agua.
La denegación de derecho de acceso al entorno debe ser realizada, en cualquier caso, por la persona responsable del local, establecimiento o espacio, la cual debe indicar al usuario la causa que justifica la denegación, y si éste lo requiere, hacerla constar por escrito.