Ciudad de México., Este martes, entran en vigor las reformas al artículo 148 del Código Civil Federal, que establecen que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.
Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma y deroga las dispensas y excepciones al matrimonio antes de los 18 años en dicho instrumento.
De esta forma, se elimina la versión anterior donde se permitía el matrimonio a partir de 16 años para los hombres y 14 años para las mujeres. Así mismo, se deroga la posibilidad de que autoridades locales y familiares concedieran dispensas o consentimiento para contraer matrimonio antes de los 18 años.
Al iniciar 2016, la prohibición del matrimonio entre o de personas menores de 18 años estaba vigente en 18 entidades del país y varias de ellas aún contaban con excepciones y dispensas legales que lo permitían.
Desde su creación a finales de 2015, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) se unió al impulso, entonces encabezado por organismos internacionales y diversas organizaciones de la sociedad civil, para articular un esfuerzo conjunto con el fin de prohibir dicho matrimonio a nivel federal y local.