¿Cuál es la cantidad máxima de un préstamo que puedes recibir sin tener que declararlo al SAT 2023?

SAT 2023, esta es la cantidad máxima de un préstamo que puedes recibir sin declararlo.

sat-2023-cantidad-máxima-préstamo-que-puedes-recibir-sin-declararlo
SAT 2023: Está es la cantidad máxima de un préstamo que puedes recibir sin declararlo|SAT

Escrito por: Arturo Engels

Los contribuyentes tienen la obligación de dar información al Servicio de Administración TributariaSAT 2023", acerca de los ingresos que obtienen, de igual manera, las instituciones financieras deben informar a la autoridad sobre las operaciones en sus cuentas. Sin embargo hay varios factores que pueden ayudar a personas físicas para que en su declaración no se incluyan préstamos obtenidos.

¿Cuánto es lo máximo que puede recibir de un préstamo sin declararlo al SAT 2023?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece una cantidad máxima que puede recibir un contribuyente en el lapso de un ejercicio fiscal. Conforme al artículo 90 de Ley del Impuesto Sobre la Renta se señala una regla simple y clara: Personas físicas que obtengan préstamos o donativos deben informarlos a la autoridad fiscal en su declaración anual si, en lo individual o en su conjunto, excedan la suma de 600 mil pesos.

Conforme a la disposición en el título IV que hace referencia a personas físicas, se señala que los contribuyentes deben proporcionar información acerca de préstamos mediante los medios y formatos señalados por el Servicio de Administración Tributaria, justo antes de presentar la declaración anual en el correspondiente ejercicio fiscal.

¿Qué pasa si no se informa al SAT sobre un préstamo?

Cuando un crédito supera los 600 mil pesos y no se informa al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el organismo fiscalizador podrá detectarlo mediante sus facultades de comprobación. Si el crédito supera los 600 mil pesos, este préstamo se considerará como un ingreso extraordinario, por lo que se procederá a cobrar el impuesto que corresponda.

Por ello la importancia de mantenerse informado acerca de las regulaciones fiscales, además de cumplir con la notificación adecuada para evitar alguna desagradable sorpresa.

Conforme al Colegio de Contadores Públicos de México, es fundamental contar con algún documento que respalde la transacción, este puede ser de manera electrónica o en efectivo. Cabe señalar que mantener la documentación es esencial para poder validar la procedencia del préstamo o ingreso. Lo anterior te ayuda a evitar problemas con el SAT 2023, además de que garantiza la transparencia de los asuntos financieros.

El artículo 90 Personas físicas obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta señala que: “Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan”.

¿Puedes recibir préstamos de hasta 600 mil pesos sin declararlo al SAT?

Esta disposición, contenida en el título IV referente a las personas físicas, indica que los contribuyentes deben proporcionar esta información a través de los medios y formatos señalados por el SAT antes de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que obtuvieron dichos préstamos.

La situación económica y financiera de los mexicanos se agravó este 2023, el alza de la inflación y los cambios en el costo de productos, no solo encarecieron la calidad de vida en el país, sino que obligaron a varios sectores a buscar opciones de financiamiento para aminorar las cargas, pero sabías que ese préstamo que obtuviste podría estar siendo vigilado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es importante destacar que el SAT no considera todos los ingresos como sujetos a declaración. Hay ciertas excepciones, como los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, siempre y cuando estos se destinen a fines científicos, políticos, religiosos, instituciones de enseñanza o asistencia y beneficencia, o para financiar la educación de descendientes en línea recta con reconocimiento de validez oficial.

Además, los ingresos obtenidos a través de programas gubernamentales previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o las Entidades Federativas no se consideran para efectos de declaración.

¡No te pierdas nuestro contenido, sigue a Fuerza Informativa Azteca en Google News!
|

Otras Noticias

×