La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un precepto contenido en el Código Fiscal de la Federación que le permitía al Servicio de Administración Tributaria, el SAT, verificar la identidad de las personas, es decir, sus datos personales, a petición de cualquier empresa privada que lo requiriera.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo tribunal, consideró que dicha facultad viola la privacidad de los datos personales de los contribuyentes.
¿A qué datos personales tiene acceso el SAT?
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) tiene acceso a datos sensibles de las personas físicas como los domicilios fiscales, los ingresos, las cuentas bancarias, las empresas para las que una persona labora o a las que le factura, hasta datos biométricos como huellas dactilares o el iris.
El SAT da a conocer el listado de la disponibilidad de citas para atención presencial en los módulos y oficinas desconcentradas en las 32 entidades del país.
— SATMX (@SATMX) May 29, 2023
Semana del 29 de Mayo - 2 de junio:
52% Disponibilidad alta
36% Disponibilidad media
12% Disponibilidad baja pic.twitter.com/dKGiST5KW4
¿Qué puede hacer el Sistema de Administración Tributaria con mis datos personales?
Toda esta información es utilizada para comprobar la identidad del usuario y realizar trámites fiscales, llevar un registro del cumplimiento tributario y elaborar estadísticas, sin embargo, el Aviso de Privacidad del SAT señala que la institución no está autorizada para transferir información a terceros, salvo que así lo solicite una autoridad competente, por ejemplo en causas penales.
Y de acuerdo con la Ley del Servicio de Administración Tributaria en su Artículo Segundo, el SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
SAT: 31 de julio, fecha límite para reclamar saldos a favor
En cuanto a la Declaración Anual cabe recordar que el pasado 2 de mayo fue la fecha límite que puso el SAT para presentar esta obligación, y que próximo el 31 de julio es la fecha límite para reclamar la devolución de saldos a favor de manera automática.