¡Atención! SAT amplía horarios de oficinas para personas físicas que necesitan hacer su declaración anual

Para las personas físicas que aún no realizan su declaración anual por falta de tiempo, el SAT amplió sus horarios de atención en oficinas para brindar apoyo.

Escrito por: Gabriel Sirnes
SAT Amplía Horario de Atención en Oficinas para declaración anual
El SAT amplió sus horarios de atención del 17 al 30 de abril. | Pexels

El Servicio de administración Tributaria (SAT) amplió su horario de atención en oficinas para que las personas físicas que requieran apoyo en cuanto a su declaración anual del ejercicio fiscal del 2023 puedan acudir sin ningún problema.

SAT amplía su horario de atención en oficinas

Abril es el mes de la declaración anual para personas físicas, sin embargo, si aún no te has puesto al corriente con el SAT, es el momento ideal para agendar tu cita, pues ampliarán sus horarios de atención.

Con el fin de apoyar a las personas con sus obligaciones fiscales, el SAT ampliará sus horarios de atención en oficinas del 17 al 30 de abril de 8:30 a 18:00 horas.

Cabe resaltar que el 30 de abril es la fecha límite para declarar y evitar multas o sanciones.

¿Quién está obligado a presentar su declaración anual?

Durante este mes de abril, deberán presentar su declaración anual las personas físicas que obtuvieron sus ingresos de la siguiente forma:

  • Sueldos y salarios
  • Servicios profesionales
  • Actividades empresariales
  • Arrendamiento de bienes inmuebles
  • Enajenación o adquisición de bienes
  • Intereses o dividendos
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

En el caso de “sueldos y salarios” aplican los supuestos de si los contribuyentes obtuvieron ingresos de un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre; si sus ingresos provienen de distintos salarios o por indemnización; o trabajaron para dos o más patrones simultáneamente.

De igual manera, si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener, como embajadas u otros organismos internacionales; si son por jubilación o pensión; y si el total de los ingresos anuales excede los 400 mil pesos.

En cuanto a las “actividades empresariales”, deberán declarar las personas físicas que trabajen en plataformas tecnológicas, como repartidores de comida; que estén en regiones fronterizas o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

¿Puedo acudir al SAT sin cita?

La respuesta es no, ya que todas las citas para realizar cualquier trámite ante el SAT deben de ser agendadas previamente.

Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria ofrece atención prioritaria sin previa cita a adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con menores lactantes.

Para poder realizar tu cita en el portal del SAT solamente necesitas contar con tu Registro Federal de Contribuyente (RFC), contraseña o e.firma y entrar al portal de citas: https://citas.sat.gob.mx/.

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Escrito por: Gabriel Sirnes

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