SAT habilita un minisitio para agilizar la declaración anual

Con la finalidad de que las personas físicas preparen su declaración anual, el SAT lanzó un minisitio en el que pueden consultar sus deducciones personales.

Escrito por: Fuerza Informativa Azteca
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| Crédito: Getty Images

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó un minisitio para que las personas físicas preparen su declaración anual y consulten sus deducciones personales, ya que tienen hasta el 30 de abril para cumplir con esta obligación.

Desde el minisitio los contribuyentes pueden consultar información relacionada con su declaración anual 2020, para que estén preparados y la presenten a tiempo, además podrán revisar la vigencia de su e.firma y verificar sus comprobantes.

¿Qué puedo deducir en mi declaración anual?

Esta es una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes, por ese motivo, en el portal se implementó la sección “Deducciones personales” donde se explica, de manera muy detallada, qué gastos puedes deducir.

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Para hacer más sencilla la navegación, los gastos deducibles se clasificaron en las siguientes categorías: médicos, donaciones, colegiaturas, aportaciones complementarias, primas de seguros, transporte escolar, créditos hipotecarios y cuentas para el ahorro.

El SAT recordó que el monto total de las deducciones personales no puede exceder cinco UMAS anuales (158 mil 469 pesos) o el 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

¿Cuáles son los requisitos para presentar la declaración?

En el minisitio se indica que son cuatro los requisitos básicos para cumplir con esta obligación:

  • RFC, formado por 13 dígitos con homoclave.
  • Contraseña, el minisitio incluye enlaces para generarla o actualizarla.
  • e.firma vigente, si está próxima a vencer, hay un enlace para renovarla.
  • Datos bancarios, el nombre del banco y la CLABE vigente (solo si se obtiene saldo a favor).

Para que las declaraciones se presenten sin ningún error, el SAT pidió a los contribuyentes que verifiquen sus comprobantes de ingresos y retenciones en el Visor de nómina; mientras que en el Visor de deducciones se pueden consultar las facturas que hayan sido emitidas.

Finalmente, la autoridad hacendaria detalló que en abril las personas físicas que están obligadas a presentar la declaración son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios, servicios profesionales, actividades empresariales, cobro de renta por algún inmueble, adquisición o enajenación de bienes, y quienes recibieron dividendos.

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